Las Comunidades Autónomas podrán ampliar los tipos de perros de asistencia
El proyecto del decreto del Gobierno clasifica a estos animales en cinco tipos: guía, de alerta de sonidos, de servicio, de alerta médica y de asistencia a personas del espectro autista, pero da potestad a las comunidades autónomas para reconocer nuevas variantes de asistencia, pero dentro de esas categorías. El borrador del Gobierno pretende actualizar una legislación obsoleta y adaptarla a los nuevos tiempos.
Por Emer IGLESIAS
Esta nueva legislación, que ha pasado la etapa de exposición pública en octubre, pretende ser la actualización de una regulación totalmente obsoleta en una materia que ha sufrido una gran evolución en los últimos cuarenta años tanto en lo relativo al bienestar animal como en la protección de las personas con discapacidad.
Tanto es así que la única normativa específica que existe a nivel nacional a día de hoy sobre perros de asistencia es un decreto del 7 de diciembre de 1983 que reguló en aquel entonces el uso de perros-guía para “deficientes visuales”.
Obsoleto
Este decreto, alejado de todas las normativas actuales sobre bienestar animal, mantiene aún hasta un lenguaje ofensivo hacia las personas con discapacidad con palabras como minusválidos, disminuidos o deficientes.
El decreto publicado por el Ministerio de Derechos Sociales el pasado cuatro de octubre tiene por objeto regular aspectos como el acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia en lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o privados de uso público o privados de uso público, además de los aspectos básicos de su formación, reconocimientos e identificación y sus condiciones de bienestar animal tanto en el periodo de formación de estos perros, como durante el ejercicio de sus funciones y en la etapa de su jubilación.
33% de discapacidad
Las personas usuarias que cuenten con el apoyo de perros de asistencia para “garantizar su autonomía personal”, deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, pero se deja una puerta abierta a que “las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan establecer otras personas usuarias de perros de asistencia”. Lo que quiere decir que la adjudicación de uno de estos animales podrá recaer en individuos que, sin llegar a tener reconocido un grado de discapacidad del 33%, necesiten ayuda para garantizar su autonomía personal, como por ejemplo pueden ser los perros de aviso por alerta médica.
Las unidades de vinculación, lo que se conoce popularmente como binomios, las formadas por el usuario y el perro de asistencia, deberán están incluidas en el registro específico de su comunidad autónoma, así como en el registro de animales de compañía correspondiente.
En referencia a la clasificación de los perros de asistencia, es uno de los aspectos en los que más de avanza en la normativa estatal con respecto a la 1983. Se pasa de únicamente de perros-guía a cinco tipos diferentes: perros guía; de señal de alerta de sonidos; de servicio; de aviso de alerta médica y para personas con trastorno del espectro autista. Y nuevamente este borrador de decreto deja libertad a las CC AA, en este caso para reconocer nuevas variantes de asistencia incluidas en las cinco categorías anteriores, “siempre que se tenga constancia de que el adiestramiento y el auxilio del perro en las mismas incide de forma determinante en la autonomía personal de la persona con discapacidad”.
La formación de los futuros perros de asistencia es también otra de las grandes novedades a nivel nacional. Si hace cuarenta años se hablaba solo de “modernas técnicas de adiestramiento” y que el perro de asistencia sería aquel del que se acredite “haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros de reconocida solvencia, para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales”, en el borrador de la futura normativa elaborado por el Gobierno se indica expresamente que “deberán ser formados para el desempeño de sus funciones en centros de adiestramiento o entidades especializadas en educación, socialización y adiestramiento de perros de asistencia, acreditados o reconocidos por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla”.
Especialización
Además, las personas adiestradoras responsables de la formación de este tipo de perros deberán figurar inscritos en el registro de profesionales de comportamiento animal de la comunidad autónoma correspondiente de acuerdo con el artículo 10.6b de la Ley sobre derechos de los animales aprobada el 28 de marzo de 2022. Este artículo y su desarrollo reglamentario (aún en borrador) indica que las personas que se inscriban como profesionales del comportamiento especializados deberán acreditar su especialización además de estar inscritas en una de las tres categorías básicas: veterinario acreditado en comportamiento animal, titulado universitario con acreditación en comportamiento animal o adiestrador o educador canino con, como mínimo, el Certificado de Profesionalidad de Adiestramiento de Base y Educación Canina correspondiente a la cualificación profesional SEA531_2.
Según este nuevo decreto, que una vez pasado el trámite de exposición pública, tendrá que ir al Parlamento para su aprobación, ya no vale que los adiestradores se hayan formado en centros de reconocido prestigio simplemente, sino que tendrán que demostrar, con titulación en mano, que tienen la mínima formación exigida.
Para el reconocimiento de la cualidad de un perro de asistencia, que tendrá siempre validez nacional, las CC AA deberán exigir, como mínimo, que se acredite su adiestramiento específico y adecuada a la discapacidad o enfermedad de la persona usuaria; el cumplimiento de la normativa sanitaria y su inscripción en el registro de animales de compañía.
Pérdida de condición
Estos animales reconocidos perderán su condición de perros de asistencia por cuatro motivos, su muerte, cumplir diez años (aunque con un informe veterinario anual podrán continuar); su jubilación si así lo decide el centro de adiestramiento o un veterinario o por haber causado daño a personas o animales (si lo declara una sentencia firme).
Una ver retirados de su trabajo, deberán ser puestos en adopción si es que la persona usuaria no lo adopta, a través de una protectora o de un centro de protección animal público.
Como se venía demandando por todos los sectores implicados, la futura ley obliga a las administraciones a garantizar el derecho de acceso de estos binomios a espacios como alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o privados de uso público, entre los que se encuentran, entre otros, puestos de trabajo que las empresas deberán adecuar, establecimientos de restauración, espacios privados de uso colectivo o medios de transporte. Y se prohíbe expresamente su paso a quirófanos, zonas de manipulación de alimentos o agua de piscinas.
En cuanto a las obligaciones, son comunes para adiestradores, usuarios y titulares del perro cumplir la normativa vigente en materia de protección y bienestar animal y tratar al perro teniendo en cuenta su condición de ser sintiente, procurando su bienestar animal y velando por su salud. Los usuarios deberán utilizarlo específicamente para las funciones que fue adiestrado, responsabilizarse del animal en los transportes o lugares de uso público y registrar al binomio y al perro de asistencia cuando se le retire de la actividad. Los titulares, que mantienen su responsabilidad aunque el perro sea cedido, deberán suscribir un seguro y los adiestradores garantizarán que el perro cumple las condiciones higiénico sanitarias exigidas, respetarán las normas en vías y lugares públicos y mantendrán al perro sujeto a su lado en los transportes y establecimientos a los que vaya.
Las CC AA deberán regular las condiciones de estos perros cuando lleguen a su jubilación, por el motivo que sea, en lo referente a su acceso, circulación y permanencia en los lugares que podrían entrar cuando estaban en activo. Para ello, las autonomías tendrán un plazo de dos años desde que ese borrador sea elevado a definitivo y entre en vigor.
DESTACAMOS
Las CC AA pueden ampliar las cinco categorías: guía, señal, de servicio, de alerta médica o del espectro autista
Los formadores serán especialistas titulados en comportamiento animal, con certificado de profesionalidad
como mínimo
La norma actualiza leyes obsoletas que aún usan lenguaje ofensivo como minusválidos o disminuidos
El Decreto regula la formación de los perros de asistencia, su etapa de trabajo y su jubilación como mucho a los 10 años
Si el usuario no se queda con el perro cuando se jubile, una protectora o servicios públicos se encargarán de su adopción
(Páginas 6-8)
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