Los abogados demandan que se sigan actuaciones por tantos delitos como animales maltratados
Desde hace años, los abogados que ejercitamos la acusación privada, reclamamos que, si hay varios animales afectados por el maltrato o el abandono, se sigan actuaciones por tantos delitos como animales abusados, solicitando en la misma causa un concurso de delitos, en lugar de acusar por delito continuado. La acumulación de delitos en un juicio por maltrato a varios animales, es decir, un maltrato un delito, frente al delito continuado significa valorar la vida animal
Por María Teresa Bautista Garrastazu, abogada y miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Las Palmas (extracto de su artículo en abogacia.es)
Los detractores no están de acuerdo y ponen un sinfín de ejemplos donde alguien, con ocasión de un robo, se lleva varios ordenadores; o entra en un almacén y daña no sé cuántas puertas y ventanas. En esos casos se les acusa y condena por delito continuado.
Sin embargo, si un sujeto entra en una vivienda, digamos para robar, y con esa ocasión mata a los habitantes de la casa, sería una ignominia que se le acusara de delito continuado de homicidio. No sólo por el valor excelso de la vida humana sino porque sería un riesgo que nadie querría correr. Si cupiera el delito continuado contra la integridad física y la vida de las personas, encontraríamos que determinados perfiles de criminales sopesaran su actuación y pensaran finalmente que les traía cuenta, matar a cuantas más personas mejor.
Hasta ahora hemos hablado de cosas y de personas y lo explicado, de tan obvio, es una perogrullada.
¿Qué ocurre con los animales? Antes de la reforma de 2003, cuando no existía como tal el delito de maltrato animal, si mataban a un animal de compañía se consideraba que se había cometido un delito de daños; y la situación era tan injusta que la penalidad y la responsabilidad civil, iba a depender de si tu perro u otro animal era de raza o no. Así las cosas, si se mataba a un mestizo te podías encontrar que condenaran por daños, sí, y que indemnizaran con 30 euros. Los daños morales, en relación a esto, no eran imaginables. Con los 30 euros te alcanzaba para adoptar un mestizo en la perrera; y si tu perro era de raza, pues ya te indemnizaban con 300 euros para ir “a comprar otro”. No existía sensibilidad ni valoración alguna por la vida de los animales, ni por los sentimientos abruptamente erradicados que habían existido entre la persona y su animal.
Las reformas penales
Llegaron entonces, de forma sucesiva, las reformas penales de 2003, de 2010 y de 2015, que daban entidad propia al maltrato animal.
En realidad, es desde ese momento cuando se les dejó de considerar cosas, puesto que, de no ser así, se hubiera seguido enjuiciando por el tipo penal de daños. En este caso, el derecho penal se anticipó al derecho civil, para quien los animales seguían siendo los mismos, las cosas del texto de 1889.
En la última reforma, la de 2015, se ampliaron las penas hasta un año de prisión para el maltrato animal con daños para la salud de un animal; y de hasta 18 meses para el caso de muerte de un animal.
Esta reforma es la más aplaudida y la más eficiente para el delito de maltrato animal. Y no solo por el mayor número de supuestos y por la penalidad, sino porque también incide en la individualidad del delito por cada uno de los animales. Hasta en cinco ocasiones indica que se trata del maltrato a un solo animal. ¿Era imposible haberse fijado en ello? ¿Por qué algunos operadores jurídicos no se fijaron? Esta redacción ya avalaba el concurso de delitos.
Entretanto, en el universo paralelo del derecho civil, los animales no habían cambiado su status. ¿Por qué no se coordinaban con el Código Penal? ¿No es un Ordenamiento Jurídico donde todo debe engranarse, ser lógico y funcionar? Los chirridos de la legislación.
Voy a pasar de puntillas sobre la actual redacción del Código Penal en relación al maltrato animal porque estoy francamente decepcionada y además no es el objeto de estas líneas. Aun así, decir que la nueva redacción es heredera de las anteriores en el sentido de que individualiza. Hay maltrato a un animal, luego hay un delito. La interpretación lógica es clara, si hay maltrato a dos animales (por ejemplo), hay dos delitos.
Creo que todos sabemos, por experiencia propia y por cómo hemos devorado en tiempo real, las comisiones y sesiones de las dos cámaras, que NADIE discutió eso. ¿Alguien escuchó que el delito era sólo por varios animales? ¿No va siendo hora de interiorizar que un abuso = un delito?
Es más, en las múltiples alegaciones que se hicieron al texto, se pidió que se contemplara de forma expresa qué ocurriría si el número de animales abusado era más de uno, y no hubo respuesta alguna. ¿Por qué lo pedíamos? Porque en los juzgados se hacía caso omiso a la solicitud de acumulación de delitos y se iba por inercia al delito continuado de la versión del 2003.
La reforma civil
Entretanto, mientras el mundo penal evolucionaba lentamente con su consideración del delito de maltrato animal, el código civil pareció querer actualizarse. Hay que agradecer a todos los juristas que venían clamando por el cambio de la naturaleza jurídica de los animales.
Pues bien, el Código Civil nos despertó un día, como regalo de Reyes porque entró en vigor el 5 de enero de 2022, con una modificación revolucionaria y que hoy en día hay muchos que parecen no haber comprendido. Me refiero a…
Artículo 333 bis.
1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección...
Al fin el Código Civil se había coordinado con el Código Penal y el ordenamiento jurídico había sido restablecido.
Consecuencias prácticas
Pese a todo lo explicado, es decir, que desde 2010 deberían haberse individualizado los delitos, la realidad judicial no fue así.
Tras rastrear cientos de sentencias en el CENDOJ, llegué a la conclusión de que la primera sentencia que contempló la acumulación de delitos, alejándose de la tónica general del delito continuado, fue la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 26 de julio de 2016 donde se condena por un delito de muerte de un gato + delito de lesiones a un gata.
A partir de ahí muchos compañeros, y también nuestra asociación, ha obtenido condenas por acumulación o concurso de delitos en lugar de delito continuado, pero ni es fácil ni es habitual, por mucho que expliquemos en el Juzgado el devenir de las normas.
También debo reseñar que defender una acusación por concurso de delitos de maltrato se hace especialmente difícil cuando el número de animales es muy elevado, ya que el resultado penológico es estratosférico y en los Juzgados no lo vienen admitiendo por eso.
El caso donde he visto que han aceptado mayor acumulación de delitos es el llamado “caso de las patatas fritas”, donde se infra-alimentaba a diez équidos con esa comida.
Nuestra Asociación opera en Canarias, y el perfil de maltratadores suele ser cazadores, ganadores y criadores ilegales. En fin, que hablamos de muchos animales abusados. ¿Cómo convencer al juez que condene por el maltrato a 80 perros? Se ve complicado.
Y se ve complicado porque nosotros trabajamos con antecedentes, y en verdad, las sentencias que han condenado por concurso o acumulación de delitos no entran mucho en la justificación jurídica del porqué. El juzgador no tiene por qué compartir nuestros ideales de justicia hacia los animales, lo que hace es aplicar la ley, sin más. Y si no se le ofrecen antecedentes, pese a que hayan pasado muchos años desde 2010, no va a admitir el concurso de delitos. Hasta ahora.
Sentencia como precedente
El 27 de mayo se ha dictado una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que debo decir demuestra una exquisita sensibilidad a la hora de valorar la vida de los animales, donde admitió la acumulación de delitos que el Juzgado no admitió ¿Qué digo no admitió? Es que ni siquiera se pronunció pese a los intentos de nuestra acusación. Recordemos que aunque las condenas sean exiguas, es importante conseguir grandes inhabilitaciones para la tenencia de animales.
(Páginas 30 y 31)
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