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Análisis del borrador de los reglamentos de la Ley Animal: ojo a la formación para no quedarse fuera

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Tras la publicación de la Ley Animal en el BOE el 28 de marzo de 2023 se esperaba con incertidumbre el decreto que desarrollase los más de veinte artículos que habían quedado en el aire. El texto no contenta a casi nadie. Ni profesionales, ni adiestradores, ni propietarios, ni CC AA, ni veterinarios lo ven con agrado, las protectoras, sí. El borrador del desarrollo reglamentario de la Ley Animal matiza muchos aspectos de la norma y descarga gran parte de la responsabilidad en las autonomías

Por Emer IGLESIAS

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El borrador del decreto incluye 58 artículos repartidos en nueve títulos más siete anexos que precisan las cuestiones que quedaron a medio gas en la Ley de marzo.
Una de las primeras cosas del futuro decreto, si sale adelante como está ahora redactado, es obligar a que los perros, gatos o hurones pasen como mínimo una revisión veterinaria anual, de la que deberá quedar constancia en el registro de animales de compañía correspondiente.

Registros, SICERPA
Son precisamente estos registros uno de los grandes protagonistas tanto de la ley como de su desarrollo reglamentario. En el capítulo I del Título tres del borrador, dedicado expresamente al Sistema Central de Registros, SICERPA, se señala que será “un sistema de información único que se nutrirá de la información recogida en los registros de las CC AA relativos a las entidades de protección animal, los profesionales de comportamiento animal, los animales de compañía, los núcleos zoológicos y los criadores de animales de compañía”.
Y aquí comienza una de las cláusulas que ha levantado ampollas. Según la nueva normativa, al SICERPA tendrá acceso tanto cualquier órgano de las Administraciones Públicas, como el Ministerio Fiscal, las Fuerzas de Seguridad o los veterinarios habilitados, además de las entidades de protección animal registradas, lo que conocemos por protectoras. Esto último es rechazado de plano por diversos sectores, como criadores, profesionales, competidores o cinegéticos que ven en la medida un riesgo para su actividad.
Entre los datos que deben constar obligatoriamente se encuentra, por ejemplo, el código de identificación del animal, especie, raza y sexo, fecha de nacimiento, información veterinaria relevante, si es ejemplar reproductor, el nombre y NIF de la persona titular e historial de los titulares del animal desde su identificación. Además, se establece que es obligatorio especificar su categoría de inscripción, por ejemplo, de terapia, de compañía, de uso cinegético o de seguridad, entre otros.
Asimismo, el registro destinado a los criadores debe incluir todos sus datos personales o el tipo de criador: convencional, especializado o puntual.

Datos vulnerables
En la época actual, en la que la sociedad cada vez es más amante de los perros -se estima que la población de perros en España supera los nueve millones de animales- pero a la vez está más polarizada que nunca con el impacto de las insistentes campañas ‘adopta, no compres’ o ‘no a la caza’, el desarrollo de la ley vuelve a abrir la brecha entre animalistas frente a cazadores, criadores o profesionales. Mientras que los primeros aplauden en general el papel que se les concede, los segundos avisan de que los grupos anticaza, anticría o antitrabajo de los perros, podrán acceder a sus datos lo que puede agravar más la situación y denuncian su indefensión “ante el hecho de que el Gobierno les obligue a dejar constancia de sus datos, aunque algunos de estos perros queden fuera de la Ley”.

Adiestradores
Otro sector en el que han surgido protestas es el de los adiestradores, instructores o educadores caninos. A partir del desarrollo de esta Ley, se tendrán que registrar obligatoriamente como “profesionales de comportamiento animal” para seguir su actividad.
En la Ley se reguló el “Registro de Profesionales de Comportamiento Animal”, cuyo objetivo era “la inscripción de cualquier persona que ejerza actividad profesional dirigida a la educación, adiestramiento, modificación de conducta o similares de los animales”, de los veterinarios con formación en comportamiento animal, y de los que tengan como mínimo el certificado de profesionalidad de adiestramiento de base y educación canina acreditado por la cualificación profesional y se dejó la necesidad de “acreditar la titulación que habilite para el ejercicio de estas actividades” para un posterior decreto.

Titulación sí o sí
Ahora, en el borrador del desarrollo reglamentario ya no vale solo la experiencia o ejercer la profesión para registrarse, sino que habrá que demostrar una titulación específica para registrarse en una de las tres categorías profesionales básicas: licenciatura o grado en veterinario acreditado en comportamiento animal; cualquier otra titulación universitaria ampliada con un máster específico en comportamiento animal, o, como mínimo, el certificado de profesionalidad de Adiestramiento de Base y Educación Canina del nivel 2 del INCUAL para la categoría de adiestrador o educador canino.

Especializados
Además, los que realicen actividades especializadas como rescate, terapia, seguridad o asistencia, podrán inscribirse en el registro de profesionales de comportamiento especializados siempre y cuando estén registrados primero en la categoría anterior.
Esto quiere decir que numerosos adiestradores, rescatistas, especialistas de perros de asistencia o de terapia de reconocido prestigio y con años de formación, pero privada, no podrán inscribirse en estos registros, mientras no tengan la cualificación del INCUAL, aunque posean otras titulaciones académicas. Esta era una vieja reivindicación de los adiestradores para acabar de una vez con el intrusismo, pero los daños ‘colaterales’ implican que aquellos que han hecho cursos y más cursos privados, por los que han pagado buena cantidad de dinero, o están apuntados a entidades, asociaciones o federaciones privadas, se quedan fuera de los registros.
Además de la titulación mínima, los profesionales que quieran inscribirse en los registros de su comunidad autónoma deben cumplir tres requisitos mínimos: ejercer alguna de las actividades marcadas en la Ley que son educación, adiestramiento, modificación de conducta o similares; llevar un registro de su actividad profesional tal como exija su comunidad autónoma; y tener un seguro de responsabilidad civil para la realización de sus actividades.

Herramientas
Lo que sí es un éxito del mundo del adiestramiento en cuanto a la educación y modificación de conducta de aquellos perros complicados es que el borrador, a petición de estos profesionales, abre la puerta, cerrada en principio en la Ley, a que se puedan usar ciertas herramientas. En el artículo 5 del borrador indica que “se permitirá el uso de métodos o herramientas invasivas en el menor grado en el que resulten eficaces, siempre que su uso sea prescrito y supervisado por un profesional de comportamiento registrado, mediante informe en el que detalle las condiciones de uso del método o herramienta utilizada”.

Protectoras
En cuanto a la formación también será exigida tanto a las personas que dirijan protectoras, como a criadores. Desde hace años está desarrollado el certificado de profesionalidad de estos sectores por parte del INCUAL y por ahí deberán pasar todos los criadores. No es así en el caso de las protectoras, donde la titulación, o el certificado profesional de nivel 3 o licenciatura en veterinaria, solo se exige al menos un miembro del órgano directivo y se añade la coletilla “u otra acreditación equivalente establecida por la autoridad competente”, lo que abre la puerta a no ser exigible el certificado del INCUAL.

Cría
Referente a la cría, el borrador contempla el tipo ‘cría puntual’, a petición sobre todo de sociedades o clubes de raza. Se debe limitar a una camada en todo el ciclo vital de la hembra inscrita como reproductora; un criador puntual no podrá tener más de una hembra inscrita como reproductora simultáneamente, ni podrá inscribir más reproductoras hasta pasado un periodo de al menos cinco años de la última inscripción.
En el caso de reproducción accidental, antes de que hayan nacido los cachorros, se podrá solicitar con carácter previo a este el alta como criador puntual para poder regularizar su situación.
Sobre perros de raza, se considera cría especializada “aquella que se realiza en el domicilio fiscal del criador y en un entorno familiar, y que tiene como máximo dos camadas al año. Sólo se podrá realizar con ejemplares reproductores inscritos en los libros genealógicos de alguna de las asociaciones de criadores de raza pura oficialmente reconocidas y además, el criador no podrá tener más de diez animales inscritos a su nombre como reproductores, sólo se podrán utilizar animales como reproductores cuando, con carácter previo a la primera monta, se hayan realizado las pruebas que determine el departamento ministerial competente, previo informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales”.

Camadas indeseadas
Por otra parte, y para acabar con las camadas no deseadas y cachorros en contenedores, el borrador contempla un protocolo en caso de reproducción accidental. Para regularizar las crías será necesario pedir un permiso extraordinario a la entidad local para que se identifiquen todas a nombre de dicha entidad local, que luego decidirá si las transmite a nombre del titular de la hembra o las pone en adopción.

Perito veterinario
En el desarrollo reglamentario, aparece la figura del perito veterinario y se hace especial hincapié en la labor de estos profesionales en tareas de inspección y vigilancia. En su artículo 17 señala expresamente que “para el ejercicio de la actividad de inspección y vigilancia, los órganos competentes de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán recabar la asistencia de peritos veterinarios”.
Y añade en el mismo artículo, que “Para ejercer la actividad de peritaje veterinario será necesario disponer de una titulación de posgrado con el contenido mínimo y la duración que se establecen en el Anexo III. Dicha formación será impartida por los centros universitarios que dispongan de titulaciones de grado en veterinaria o por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, así como, por delegación de este, por los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios”.
En el desarrollo de este reglamento, la organización colegial veterinaria ha mostrado sus inquietudes al Gobierno a través de la Dirección General de los Animales, organismo al que siempre le han manifestado que para poner todo esto en marcha se necesita financiación adecuada.

Destacamos

Profesionales de comportamiento, criadores y directivos de protectoras tendrán 24 meses para acreditar su titulación

Aparece la figura del perito veterinario con funciones en materia de inspección y vigilancia con titulación de postgrado

Perros, gatos y hurones tendrán que pasar, como mínimo, una revisión veterinaria anual que deberá constar en su registro

Los datos de los perros de caza deben constar en el registro cinegético, lo que ha levantado la crítica de los cazadores

En las protectoras solo uno de sus directivos debe tener la titulación del certificado de profesionalidad, que será de nivel 3

 

(Páginas 10-13)

 

El curso para dueños de perros será solo una reflexión sobre lo que significa tener un animal

 

 

 

 

 

 

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