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Las normas europeas sobre bienestar animal no serán obligatorias hasta 2028

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Europa ya tiene nuevas normas para perros y gatos desde el pasado 30 de agosto que son aplicables de forma idéntica en los 27 países miembros, pero no ahora, sino que comenzarán a regir dentro de dos años de forma progresiva llegando incluso a ponerse en marcha algunos artículos en 2041. Aunque entró en vigor el pasado día 30, hay apartados de diez artículos que se posponen, algunos de ellos incluso hasta agosto de 2041

Por Emer IGLESIAS

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El reglamento se firmó por el Consejo de Europa el 17 de junio de este año y entró en vigor el pasado 30 de agosto. Incluye, de forma general, directrices idénticas para los 27 países miembros sobre trazabilidad de perros y gatos, su cría, el transporte entre países o la venta.
Pero hay que diferenciar entre entrada en vigor y aplicación. La aplicación de sus artículos, con carácter general, tendrá efecto a partir del 31 de agosto de 2028, pero hay numerosos preceptos que se retrasan incluso hasta el 31 de agosto de 2041.
Vamos por partes. El 30 de agosto entró en vigor el reglamento 2026/1818 de la UE relativo al bienestar de los perros y gatos y a su trazabilidad con un objetivo claro: reforzar la protección de estos animales y combatir el comercio ilegal.
Hasta ahora, cada país regula estas cuestiones de manera independiente, lo que provoca diferencias importantes entre legislaciones y dificulta el control de la cría y la venta de animales dentro del mercado europeo. La nueva norma armoniza esos criterios y fija obligaciones comunes para criadores, vendedores, refugios y propietarios. Pero con calma, estas normas tienen años para poner en marcha las principales obligaciones. La mayoría comenzarán a exigirse en agosto de 2028, pero otras lo harán de forma escalonada hasta agosto de 2041.
El reglamento europeo tiene novedades, como la prohibición de mutilaciones con fines estéticos, el endurecimiento de las condiciones para la reproducción de perros y gatos; la obligatoriedad de la implantación unificada del microchip bajo multas si no se cumple o la identificación necesaria antes transportarlos para comercializar con ellos.
Con un total de 33 artículos, hay diez que se retrasan, algunos hasta más de una década.
Los que de forma íntegra serán aplicables dentro de dos años, es decir en agosto de 2028 son: del 1 al 4, que además de unificar las definiciones, matiza él ámbito de aplicación material y personal (cría, mantenimiento, trazabilidad, comercialización y entrada de perros y gatos en toda la Unión Europea, excepto de los utilizados para fines científicos o para realizar ensayos clínicos necesarios para comercializar medicamentos veterinarios. Se aplica a todos los propietarios de perros y gatos y a todos los operadores, excepto a los agricultores que ofrezcan refugio a gatos vagabundos útiles para el control de plagas).
También el 5 que contempla ciertas exenciones de obligaciones a los establecimientos de cría que no produzcan más de dos camadas al año o a los refugios que no tengan más de 15 perros o gatos en cualquier momento del año.
El artículo 6 sobre los principios generales del bienestar de los perros y gatos que críen en establecimientos, o sus obligaciones generales incluidas en el artículo 7, se pondrá en marcha el agosto de 2028.
Del 9 al 14, que deberán cumplirse dentro de dos años, son los relativos a notificación y registro de establecimientos, la obtención de autorizaciones para determinados establecimientos de cría, la obligación de informar sobre la tenencia responsable, las competencias de los cuidadores de animales (a excepción de voluntarios en refugios), visitas de asesoramiento en materia de bienestar o la alimentación y suministro de agua.
También del 17 al 19 se aplicarán en agosto de 2028, son los relativos a necesidades conductuales, las prácticas dolorosas, como las mutilaciones prohibidas por razones estéticas, o sobre las normas que deben regir en espectáculos, exposiciones y competiciones de estética.
La recogida de datos sobe bienestar animal y protección de datos (artículo 25) serán de aplicación en 2028, así como los artículos del 27 al 33, que son normas generales de aplicación del reglamento.

Lo que se retrasa:

-31/08/2029
Artículo 16: Un total de 13 normas de obligado cumplimiento sobre la salud para los operadores de establecimientos. (Por ejemplo, inspeccionar como mínimo una vez al día a los perros y gatos a su custodia o que no se abandone ni sacrifique a los que ya no se utilicen para reproducir).
-31/08/2030
Artículo 8, apartado 2: No se criará con perros o gatos con rasgos extremos que pongan en peligro el bienestar animal.
Artículo 20, apartado 7: Obligación de identificar con microchip a los perros y gatos que se comercialicen.
Artículo 21, apartado 3: Facilitar información al comercializar un perro y un gato, como su identificación, registro, especie, sexo, fecha y país de nacimiento y raza.
Artículo 23, apartado 1: Creación de una base de datos para el registro de perros y gatos por parte de cada Estado miembro.
-31/08/2031
Artículo 15: El alojamiento de los perros y gatos tanto por operadores de cría y venta como por refugios debe contar con espacio suficiente para moverse libremente.
Artículo 21, apartados 3, 4 y 5: Sobre requisitos en materia de publicidad en línea, como facilitar enlaces en la web para comprobar los datos y registros de los perros y gatos.
Artículo 22, apartado 1: Será obligatorio de que las autoridades garanticen la disponibilidad, el contenido y la certificación de cursos de formación para los cuidadores de animales.
Artículo 23, apartados 3 y 4: Las autoridades deben garantizar la interoperabilidad de las bases de datos.
Artículo 26, apartados 1, 2 y 3: El desplazamiento en la UE sin fines comerciales de un perro o gato debe ser comunicada previamente por su propietario a la base de datos de la Unión Europea.
-31/08/2033
Artículo 12, apartados 2 y 3: Los cuidadores deberán demostrar sus competencias como tales a través de cursos de educación, de formación o a través de experiencia profesional documentada.

 

-31/08/2034
Artículo 10: Los criadores que produzcan más de cinco camadas al año, o que tengan más de cinco perras o gatas reproductoras a la vez, solo podrán comercializar los animales después de recibir autorización.
-31/08/2036
Artículo 8, apartado 1: Garantizar una cría sin riesgo de producir genotipos perjudiciales para la salud.
Artículo 20, apartado 7: Obligación de los propietarios de identificar con microchip a todos los perros que no se comercialicen.
Artículo 26, apartado 4: Los dueños que quieran entrar en la UE con un perro o gato desde un tercer país o territorio lo deben comunicar a la base de datos de Europa por lo menos cinco días antes.
-31/08/2041
Artículo 20, apartado 7: Obligación de los propietarios de identificar con microchip a todos los gatos que no se comercialicen.

 

(Páginas 36 y 37)

 

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