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LA LEGISLACIÓN






              uando se aprueba una ley, en                   de Criadores de Animales de Com-
              este caso la Ley 7/2023 de 28                  pañía. En el capítulo II del Título 1 se
        Cde marzo, suele haber muchos                        define quién tendrá que estar sí o sí
        puntos, en algunas más que otras,                    en  estos  registros  para  poder  ejer-
        que  quedan  en  el  aire,  es  decir,  se           cer la profesión, pero qué titulación
        deja su regulación para un desarro-                  será la requerida o cuáles serán los
        llo reglamentario posterior. Para que                requisitos para poder pedir que nos
        nos entendamos, la Ley solo nombra                   incluyan en este registro se deja en el
        alguna obligación, como por ejemplo                  aire para indicarlo expresamente en
        la de hacer un curso de formación                    el futuro reglamento.
        para todo propietario de perros, y                    Aquí ya tenéis un punto importan-
        después, tras oír a los ciudadanos, lo               te para dar ideas a los políticos. Por
        concreta en una norma que especifi-                  ejemplo, solicitar que tener determi-
        cará todos y cada uno de los aspec-                  nados años de experiencia demos-
        tos que regirán esa obligación.                      trable sea convalidado como algún
          En la ley animal hay muchas cosas                  tipo de titulación.
        que son imposibles de cambiar, pero
        hay otras tantas, incluso de enverga-                Curso para tener perros
        dura, en las que podemos y debemos                   -Curso de formación para la tenencia
        presentar propuestas antes del 8 de                  de perros. En el título II en el capítu-
        mayo. No vale criticar por las redes                 lo II, en el apartado de animales de
        sociales o quejarnos entre amigos,                   compañía se indica como obligación:
        algo muy español, y no enviar ni una                 “Superar la formación en tenencia
        sola propuesta.                                      responsable reglamentada para cada
          El sistema es muy sencillo, y no                   especie de animal de compañía”, y
        hace falta ni ser abogado, ni saber                  en concreto sobre los perros se dice
        redactar como el más experto en le-                  que “Las personas que opten a ser
        tras, ni por supuesto ser un doctor.                 titulares de perros deberán acreditar     Una de las
        idea clara de lo que debería aprobar- E-mail         la realización un curso de formación   nueva ley animal es
        Simplemente con que tengamos una
                                                                                                  ocurrencias de la
                                                             para la tenencia de perros que tendrá
        se es suficiente.                   con un simple envío   una validez indefinida.  Dicho curso   la obligatoriedad
          Tampoco hay que extenderse con  de un correo con   de formación será gratuito y su con-     de que todo
        textos de una cantidad ingente de  nuestros datos    tenido se desarrollará en un regla-  propietario haga un
        páginas, lo mejor es decir lo más bre-  podemos incorporar   mento”.                      curso para poder
        vemente posible lo que nos gustaría  propuestas que   Aquí no se dice nada más, por lo     tener a un perro,
        que contemplase la norma. Además,  mejoren la ley de   que es importante que los adiestra-  pero no se dice
        tened en cuenta que nuestro comen-  bienestar animal  dores  a  nivel  particular,  las  asocia-  nada más
        tario, como lo denominan en el Mi-
        nisterio, puede ser solamente sobre
        algo muy específico, como es el caso
        de la duración del curso de adiestra-
        miento, o sobre distintos aspectos.
          En la ley hay una serie de aparta-
        dos sobre los que se va a desarrollar
        un reglamento, y es en estos temas,
        en los que podemos dar ideas. Va-
        mos uno por uno.
        Registros
        -Sistemas de registros de protección
        animal, en los que se incluyen el Re-
        gistro de Entidades de Protección
        Animal, el Registro de Profesionales
        de Comportamiento Animal, el Re-
        gistro de Animales de Compañía, el
        Registro de Núcleos Zoológicos de
        Animales de Compañía y el Registro




        Nº 75 mayo 2023                                                                           LADRIDOS   5
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