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La contradicción de las leyes de protección animal 

Los que estamos inmersos en esta dura tarea de la protección y defensa de los animales vemos cómo cada día llegan a nuestras manos más y más denuncias sobre malos tratos hacia los animales a cuál más urgente.

Por Amparo REQUENA MARQUÉS,
presidenta de AVADA, abogados valencianos en defensa animal.
(Publicación del Blog de derechos de los animales de Abogacia.es)

 

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¿Significa esto que nuestra sociedad no evoluciona y cada vez hay más desalmados que descargan sus bajezas sobre los animales? No, sino que cada vez hay más ciudadanos concienciados que ante un caso de maltrato animal no miran para otro lado, se implican, se preocupan y buscan la manera de poder denunciar. Y más instituciones administrativas y políticas han entendido que este creciente interés tiene que reflejarse en los progresos legislativos.

Una de las muestras de esta evolución es la creación de la Dirección General de los Derechos de los Animales desde la cual está previsto crear la tan necesaria ley nacional sobre protección animal que servirá para unificar criterios en todo el territorio nacional, crear el marco legislativo estatal que armonice todas las leyes existentes sobre protección de animales, acabar con las desigualdades y las carencias graves en algunas leyes, así como elaborar propuestas que acerquen la normativa del Estado español a la del resto de países de la UE.

Pero mientras esta ley marco llega, se están modificando muchas de las 19 leyes autonómicas o creando nuevas leyes y redactando innumerables ordenanzas municipales, en las que no siempre se consiguen mejoras en la protección y bienestar animal.

Analizando estas nuevas propuestas normativas nos encontramos con conceptos que no acaban de concretarse, con ambigüedades nada recomendables, con contradicciones, con restricciones que poco o nada favorecen a la protección real de los animales, o con conceptos que aún no quedan recogidos y que son imprescindibles para resolver importantes problemas que surgen en el día a día, como son:

Sacrificio 0

Ninguna ley de protección animal debería permitir el sacrificio de animales por razones de espacio. Este concepto, que imprescindiblemente tiene que ir acompañado de un control riguroso de la cría, la venta ilegal y la esterilización de los animales para que sea viable, tiene que necesariamente recogerse de una manera clara, detallada y cerrada; de lo contario, bajo la apariencia del sacrificio 0 se dejan puertas abiertas y puede ser un coladero de casos cuando se autoriza el sacrificio “por razones de sanidad animal, seguridad de las personas o animales u otras causas debidamente justificadas”.

Tasas por tenencia de animales

Se está planteando establecer que los ayuntamientos puedan implantar una tasa por la tenencia de animales que revierta en sufragar los gastos de la propia ley. Los entes locales cuentan con presupuestos para realizar el servicio por lo que no parece adecuado este nuevo gravamen. Es imprescindible que se apliquen las sanciones previstas para los infractores, los que abandonan, los que maltratan, los que ensucian las calles…, pero de ninguna manera parece adecuado que tenga que recaer en las personas que adopten un animal y que cumplen rigurosamente con las normas.
 

Restringir el número de animales por vivienda

Tanto leyes autonómicas como ordenanzas incomprensiblemente están recogiendo esta medida justificándola para evitar “almacenamiento” de animales en domicilios. Esto corresponde normalmente a patologías como síndromes de Noé a los que no van a disuadir las prohibiciones por tratarse de un trastorno mental. Lo más adecuado sería que las autoridades competentes puedan limitar el número de animales ante una denuncia o irregularidades, pero nunca de manera generalizada.

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Planes CER para las colonias felinas

Ninguna administración puede dar la espalda a la realidad de la existencia de gatos ferales en nuestras ciudades y poblaciones y los beneficios que aportan siempre que estas colonias estén controladas mediante los planes CER (captura, esterilización y retorno). Toda normativa tiene que proteger los gatos y dotarlos de presupuesto para el control poblacional, jamás dejarlos nuevamente fuera de la regulación o considerarlos como plaga.

Incluir a los santuarios

Existe un vacío legal respecto a la figura de los santuarios y ello está suponiendo verdaderos problemas a la hora de poder darles una vida digna a estos animales rescatados o abandonados por la industria ganadera. Son animales que van a pasar el resto de sus días en las instalaciones del santuario, que jamás volverán a la cadena alimentaria, por lo que no debe aplicarse la normativa de animales de ganadería, sino que habría que aplicarles la normativa de los animales de compañía.


Unidades policiales especializadas

Es absolutamente necesario por el aumento exponencial de asuntos relacionados con la protección animal que las nuevas leyes incluyan la creación de policía formada específicamente. No puede depender la verdadera protección de un animal de la mayor sensibilidad o implicación del agente en quien recaiga el servicio.

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Duplicidad de regulación

El fin de las ordenanzas es desarrollar, adecuando a las necesidades de cada municipio, lo que establecen la legislación de manera genérica, por lo que carece de sentido que la propia ordenanza establezca de manera literal lo ya regulado en normas de rango superior.

Competencias extralimitadas

Es otro de los “errores “ que también estamos encontrando en ordenanzas municipales de nueva redacción. Nada que ya esté recogido en la ley específica puede regularlo una ordenanza; lo puede desarrollar, pero no regular. Otro aspecto muy común que hace ineficaz y nula una ordenanza es que no respete los límites que se establecen en normativa de rango superior en materia de sanciones. Si ya está establecida la tipificación y la sanción, la ordenanza nunca puede cambiar la tipificación ( leve, grave o muy grave) ni salirse de los límites establecidos de sanción.

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Conclusión

Es imprescindible que, a la hora de redactar cambios normativos u ordenanzas municipales, las administraciones cuenten con todos los medios que tienen a su alcance para formarse e informarse y adecuar esas mejoras a la realidad y a las necesidades del momento.

Modificar normativa no es sencillo, requiere de mucho esfuerzo y de largos procesos de tramitación por lo que, una vez se decide realizar el cambio, es necesario asesorarse a través de todas las herramientas de que dispongan, a través de los operadores implicados en protección animal, desde juristas especializados con los que cuentan la mayoría de los colegios de abogados a través de las secciones/comisiones de derecho animal, como entidades que ofrecen formación especializadas a las administraciones sobre políticas públicas de protección animal, y por supuesto, recoger las necesidades y propuestas de quienes están en primera línea como son las asociaciones protectoras relevantes de la zona, que conocen perfectamente los problemas del día a día y pueden aportar mucho a la nueva norma.

 Además, debe ir acompañada de herramientas y dotaciones presupuestarias para que la nueva normativa pueda desarrollarse y aplicarse. De nada sirve tener buenas leyes si no pueden aplicarse por falta de medios. Solo de esta manera se conseguirá normativa adecuada y verdaderamente útil.

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