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¿Qué será de mi perro si yo muero? ¿Puedo dejarle la herencia?

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El Código Civil es claro: un perro no puede recibir una herencia. Pero no todo está perdido. Hay escondrijos de la ley para conseguir, por lo menos, asegurar su bienestar hasta el final de sus días.

 

Por M. ARAMBARRI

  

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En estos días ha saltado otra noticia más sobre un perro que, a la muerte de su dueño, se ha hecho millonario. El afortunado, o no tanto porque se ha quedado sin su propietario, seguro que lo más quiere en el mundo, es Lulú, un border collie propiedad de Bill Dorris, un hombre de negocios de Estados Unidos, que tras una convivencia de ocho años con el can a su fallecimiento ha legado al animal la nada desdeñable cantidad de cinco millones de dólares.

Esto puede pasar en países como Estados Unidos, Inglaterra, Alemania… donde reconocen en los animales el derecho a percibir una herencia. Por ejemplo, en Estados Unidos, existen las leyes (Pet Trust Act, fideocomisos para mascotas) en más de 40 estados para garantizar el bienestar del animal en caso de muerte o incapacidad de su dueño, y los perros se pueden incluir en el testamento. Es una cantidad de dinero sin límite que se marca en el testamento para el animal, a la vez que hay que designar a un cuidador que se encargará del perro, y un fideicomisario, que pueden ser la misma persona, y será quien gestione esos fondos a favor de la mascota.

Esta figura existe en Estados Unidos desde hace varias décadas, y por eso en los medios de comunicación saltan noticias de perros que de la noche a la mañana se hicieron ricos.

En España donde se calcula que hay más de 14 millones de perros, las mascotas cada vez están más integradas en nuestras familias. Son nuestros compañeros, nuestros confidentes, nos reciben con alegría cada vez que entramos en casa, aunque solo hayan pasado 5 minutos, no les importa si somos feos o guapos, gordos o flacos, ricos o pobres, alto o bajos, solo quieren estar a nuestro lado y nos adoran, quizás más que nosotros a ellos.

Es normal que nos aceche la inquietud de qué pasará con nuestro perro en caso de que fallezcamos antes. De hecho, en los despachos de abogados cada vez reciben más consultas sobre cómo incluir a los perros en el testamento.

“En algunos países sí podemos dejar nuestro patrimonio a nuestros amigos. No importa que sea un perro, un periquito o un lagarto, disfrutarán de nuestra herencia, pero no en España”, indican desde el despacho de Soloherencias. Y la explicación está en el Código Civil “Nuestro Código Civil es muy claro al respecto, considera las mascotas como bienes muebles, es decir, le otorga la misma categoría que a un coche, un piso o nuestro sillón favorito. Por ello, pueden ser legados a una tercera persona, pero nunca beneficiarios directos de nuestros bienes…y digo directos, porque siempre hay alguna manera de hacerlo”.

Por medio de un testamento los dueños de perros pueden escoger quién se va a quedar a cargo de su mascota, de la misma forma que pueden decidir, quien se queda con su coche, su piso, sus bienes o sus propiedades del tipo que sea.

Las posibilidades de que tu mascota disfrute de una buena vida cuando tú no estés, pasa por varias opciones. Una de ellas es crear una fundación, “Su objetivo será cuidar y proteger al animal. Tu dinero irá a parar a dicha fundación, ya que estas sí pueden heredar”, matizan desde Soloherencias.

Desde el portal testamentosherenciasysucesiones indican que lo primero es hacer testamento e incluir en él “con quién quieres que pase los días que le quedan después de tu partida. Podemos así elegir con quién queremos que quede nuestra mascota. De lo contrario, nuestro animal pasará a manos de uno de nuestros herederos como parte del lote de herencia”. A esta persona sí le podemos dejar unos fondos para cubrir los gastos del animal.

Según Legalitas, las mascotas no pueden recibir herencias de sus dueños, pero sí pueden ser objetos heredables. “Igual que ocurre con cualquier otro bien que posea el testador, la mascota formará parte de la herencia y será objeto de reparto”.

Incluso se le puede poner a un heredero la condición de que cuide al perro. “Establecer en el testamento al heredero una condición: ocuparse de la mascota hasta su fallecimiento. Puede ser una condición resolutoria de forma que si no lo hace pueda perder la herencia o una condición suspensiva según la cual solo heredará cuando fallezca la mascota si se ha ocupado de ella”.

Para asegurarnos que nuestro perro tendrá las mejores atenciones posibles, desde el bufete Arriaga y Asociados recomiendan nombrar un albacea. “Si además queremos fortalecer el hecho de que se cumplan los cuidados del animal, podemos en el testamento designar un albacea que controle que se están cumpliendo los cuidados hacia la mascota”.

Desde Soloherencias también recuerdan que es importante no marca un plazo en el que la persona deberá encargarse del perro.  “Deja por escrito en tu testamento una condición muy clara: quieres que se ocupen de tu mascota hasta el final. No pongas nunca un plazo de tiempo, ya que desconoces cuanto tiempo va a vivir tu amigo, o en el caso que sea una hembra y esté embarazada, asegúrate de poner si es lo que deseas, que tanto ella como sus cachorros, estén cuidados”.

Es importante asegurarse de que la persona que se designe para cuidar de nuestra mascota sea amante de los animales y lo quiera hacer. Esta es realmente la mejor forma de asegurarnos de que cuando no estemos, nuestro perro viva feliz con otra persona, aunque nos eche de menos.

Kali, con otra familia a los 14 años

Esta perrita mestiza, mezcla de beagle y podenca, vivió desde cachorra con una dueña que falleció cuando ella tenía 14 años. De la noche a la mañana se encontró sola, y ante la falta de testamento donde dijese quien la debía cuidar, los servicios municipales pensaron en llevarla a una perrera municipal. Durante el trámite encontró una familia que la adoptó, con la que lleva dos años viviendo.

 

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