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Expertos solicitan un registro de condenados para evitar la reincidencia en maltrato animal

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La falta de efectividad de las condenas por maltrato animal lleva a abogados expertos en la materia a pedir la creación de un registro de condenados que pueda controlar la Policía

Por Ana GARNELO FERNÁNDEZ-TRIGALES. Abogada. Comisión de Igualdad de la Delegación de Ponferrada del Colegio de la Abogacía de León.(Extracto de su texto en abogacia.es)

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Con la aprobación de dos leyes, la del 15 de diciembre de 2021 en la que se reconoce a los animales como seres sensibles, y mucho antes la del 30 de marzo de 2015 que tipificó el abandono de animales domésticos, es innegable que avanzamos en la dirección correcta, aunque cueste comprender por qué son necesarios tanto trabajo y tanta presión social para convertir en realidad cada uno de estos avances. Poco a poco vamos derribando barreras que parecían infranqueables, mientras se mantienen otras cuya eliminación podría no ser tan complicada existiendo una voluntad real, con importantísimos efectos prácticos en la ansiada defensa de los derechos de los animales en su configuración legal como seres sintientes.
Con frecuencia hay motivos para dudar de si los objetivos perseguidos por la norma son los que se describen en su exposición de motivos, sobre todo cuando faltan los medios para llevarlos a efecto, no hay dotación presupuestaria o simplemente no existe el valor para ponderar derechos en el sentido de hacer prevalecer aquello que en realidad importa a la ciudadanía en su mayoría.
Una de las primeras preguntas que nos hacemos es si realmente es efectiva una condena de inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales sin la creación de un registro de maltratadores al que tengan acceso tales condenas y que permita, en consecuencia, un control real de esta medida de salvaguarda del bien jurídico protegido pero también de prevención general.
Vivimos una época en la que quizás han culminado importantes cambios que han modificado la forma en que concebimos la sociedad y aquello que nos importa y, sobre todo, aquello que de nosotros importa a las empresas y en gran medida a las administraciones. Una época en la que hemos entendido que los datos son el petróleo del siglo XXI, y que su “tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o derechos y libertados fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales”.
¿Es este tratamiento compatible con la incorporación a un registro de datos relativos a condenas por delito de maltrato y/o abandono animal? ¿Es viable un registro de estas características en España o en un país de nuestro entorno?
La Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales en su artículo 8 califica como lícito el tratamiento que los Estados miembros consideren necesario para la ejecución de una tarea realizada por una autoridad competente, para los fines establecidos en el artículo 1, apartado 1, y que esté basado en el Derecho de la Unión o del Estado miembro.
En este sentido el Reino Unido cuenta en su ordenamiento jurídico con un mecanismo similar al que se podría instaurar condenas por maltrato animal. Se trata del establecido a través de la denominada “Domestic Violence Disclosure Scheme”, conocida comúnmente como la Ley de Clare.
Esta ley permite a la policía revelar información acerca de los antecedentes en esta materia, a aquellas personas que la soliciten y respecto de sus parejas. La información puede ser solicitada por cualquier ciudadano que esté preocupado por la posibilidad de ser directamente víctima de violencia o de que lo sea alguna persona de su entorno; bien entendido que en este último caso, esos terceros no recibirán la información salvo que se encuentren en situación de proteger a la posible víctima, por ejemplo en el caso de una menor o víctima especialmente vulnerable.
A la policía se le confiere la función de identificar al solicitante, así como la relación que le vincula con el sujeto sobre el que solicita la información o con la posible víctima de este; asimismo ha de analizar si está justificada la solicitud de datos y si existe situación de emergencia frente a un posible delito.
Si importáramos para delitos de maltrato animal un sistema similar al que esta ley configura, se evitaría la reiteración delictiva y se protegería de forma más eficaz a los animales mediante la consulta de los datos obrantes en registros públicos o en los archivos de organismos e instituciones vinculados con la comisión de delitos y el cumplimiento de penas. A la vista de la información obtenida se decidiría qué datos es lícito, necesario y proporcional revelar y quién será el destinatario de esta información.
Las personas a las que se revelen estos datos están sometidos a un deber de confidencialidad que les impide divulgar y utilizar la información, salvo para protegerse a sí mismos o a los terceros posibles víctimas.
Las garantías de que se dota el sistema tienen por objeto asegurar la legalidad de un proceso en el que hay una clara colisión de derechos. La obligatoria ponderación de todos los que entren en conflicto en cada caso concreto nos llevará a hablar de proporcionalidad de las medidas que se adopten y de necesidad de activar este programa de prevención que lleva aparejada una revelación de datos cuyo almacenamiento se
Las estadísticas arrojan resultados preocupantes en cuanto a la incidencia de estos delitos, que se han agravado durante la pandemia del mismo modo que se intensifican en períodos estivales como el que ahora atravesamos. Asimismo estudios criminológicos vinculan estos delitos como paso previo a los más graves ataques a bienes jurídicos tan relevantes como la vida, la integridad física y sexual; de modo que la prevención podría redundar en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Abramos el debate y vayamos más allá de los mínimos que los instrumentos internacionales incorporados desde hace años a nuestro ordenamiento nos imponían. Abordemos reformas que de verdad supongan una defensa de los derechos de los animales y que nos coloquen en la vanguardia de las sociedades avanzadas porque, como dijo Milan Kundera, la verdadera prueba moral de la humanidad, su prueba fundamental, consiste en sus actitudes hacia aquellos que están a su merced: los animales.

Los datos
839 personas investigadas por la Guardia Civil en 2020 por abandono o maltrato animal
627 acabaron detenidos

(Páginas 38 y 39)

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