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Juristas recuerdan que los animales que viven en su hábitat también sienten

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El pasado día 20 el Congreso de los Diputados aprobó una Proposición de Ley para que los animales de compañía dejen de ser considerados meras cosas y pasen a ser reconocidos como seres sintientes. Juristas recuerdan que la fauna salvaje también siente.

POR Belén TORRES GRANA, miembro de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Málaga          Blog derechos de los animales/Abogacia.es

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Aún seis años después de la reforma de 2015 (LO 1/2015, de 30 de marzo) andamos a vueltas con el controvertido e impreciso art. 337 del Código Penal, precepto sistémico que encauzó la actividad judicial respecto de aquellas conductas al fin incluidas en el tipo delictivo del maltrato animal.
Dicho esto, se pretende reafirmar la problemática existente al escribir sobre un tema recurrente, si bien lo será porque sigue sin ponerse, ni proponerse, remedio alguno a tan desastrosa gestión del Derecho Animal en España.

El citado precepto fue acogido con gran entusiasmo por aquellos que encuentran sentido a la protección positiva de los animales, siendo de valorar aquello de “seres sensibles”, característica o definición establecida por nuestro más alto estamento normativo a nivel europeo, el TFUE, como fuente primaria del Derecho de la UE.
Asimismo existe, ya que para muchos es desconocida, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (DUDA): “Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”. (Art. 1) “Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles”. (Art. 3.a) “Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse”. (Art. 4.a).

La DUDA, fue proclamada el 15 de octubre de 1978 y atribuye a todos los animales por igual los derechos inherentes a su condición, como derecho originario atribuible a todo ser vivo sintiente dotado de cierta sensibilidad. 
Dicho esto, lejos de dar total cobertura legal a la triste realidad a la que nos enfrentamos, la gran carencia que marca el “avanzado precepto” (337 CP) respecto de la efectividad real de los derechos de los animales, versa sobre la desprotección que acucian aquellos pobres que cuentan con la fortuna de vivir en su entorno natural, el que se les permite, especies silvestres que no hacen más que sobrevivir en el medio que les es propio. Y es así, como bien es sabido, que el bien jurídico a proteger por el art. 337 CP es el animal domesticado.

En otro caso, habría que acudir al art. 334 CP, respecto de la fauna y flora silvestre, por cuanto conforman parte del patrimonio del ser humano, no en sí como aquel efímero derecho que pudiera tener aquel ser vivo sintiente, per se, dotado de sensibilidad al que pasivamente despojamos de esta característica, pues en este caso, ha tenido la mala fortuna de no hallarse bajo las faldas del ser humano… Menudo destino el suyo.
Pues bien, ante tal escenario, encontramos casos esperpénticos cuyos sujetos responsables, lo son si acaso, de sanción penal enmarcada en el citado art. 334 si la especie perjudicada por la conducta, además, tiene la suerte de catalogarse como “protegida”.

¿Y qué ocurre con aquellas otras especies no catalogadas? Pues lamentablemente, NADA. Valgan ejemplos de los que se han servido otros compañeros, tan lamentablemente ilustrativos como aquel grupo de excursionistas que dieron muerte a un jabalí en los Picos de Europa, arrojándolo por un barranco previo ensañamiento cruel mediante golpes y agresiones y, sin ánimo reiterativo, su mención no debiera desmerecer atención alguna, pues el asunto es grave.

Ciertamente, el reproche penal viene dado por la consideración delictiva de la conducta, sin embargo, la razón llama a poner de manifiesto que la única diferencia existente entre un jabalí y un perro, es precisamente esa: un jabalí y un perro. Sea lo que fuere, no deja de encuadrarse en la definición que a ambos les otorga el TFUE o la propia DUDA.
En este sentido, es de justicia hacer mención de sentencias plausibles que hacen de la Ley la artimaña perfecta para aquellos que se suman a la misma en pro de su impunidad.
Visto sea el caso de un zorro fallecido por inanición, pues su captor (cazador) lo tenía enjaulado en su finca, sin atención alguna. El Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona condenó al sujeto al considerar que el animal se encontraba bajo el control humano y no vivía en estado salvaje, encuadrando parte de su conducta en el tipo básico del art. 337.1 CP.

Sirvan las meritadas argucias legales para la condena de sujetos despiadados que, para consuelo de incrédulos y reticentes a la emergente preocupación social sobre el bienestar animal, sepan que como bien dijo Arthur Schopenhauer en su famosa y exprimida expresión: “Quien es cruel con los animales no puede ser buena persona”.
Siendo así, la reprochabilidad de las conductas en los casos de maltrato animal, sea cual fuere el caso, no debe quedar en simbólicas denuncias de ciertos sectores sociales definidos como animalistas, en muchas ocasiones de forma despectiva, sin apreciar más allá de un simple movimiento, o de una moda, pues hay mucho más que analizar, que reflexionar, y mucho más que corregir. El dolor y el sufrimiento no puede admitirse en ninguna de sus formas y, pese a muchos pesares, el maltrato animal es una forma más de dolor y sufrimiento. Es una realidad objetiva.
En consecuencia de todo lo expuesto, debiera ser obvia la reflexión sobre meras palabras que, sumadas a la de otros muchos compañeros, dan difusión a una ilógica y más que injusta situación, en especial para aquellos vocacionales que optamos por el Derecho como forma de participar en la Justicia y que, de suerte, conocemos preceptos como los citados, y como el que quizá sea la clave, para tan nefasto panorama: al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional. Art. 13 – Tratado de Funcionamiento de la UE (Derecho originario).

 

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