Incautación del perro y 5.000€ de multa
si no se castra
Ante la polémica ley de La Rioja que pone la lupa en sanciones, inspecciones y prohibiciones, extractamos aquí su articulado en lo concerniente a los canes. La ley es muy punitiva, marca 30 prohibiciones para propietarios y 62 tipos de infracciones. Las protectoras pasan a ser colaboradoras de la administracion, incluso en inspección o sanción.
Por Carlos Xestal.
La nueva Ley de protección animal de La Rioja, aprobada con el apoyo de PSOE, Cs y Podemos, ha levantado un aluvión de críticas de casi todos los sectores profesionales del mundo del perro, a los que nadie les preguntó su opinión, y que se han lanzado en tromba a pedir su retirada. Solo les satisface a las protectoras de animales, que además se convierten en colaboradoras de la Administración, incluso en temas de sanción o inspección. Uno de los puntos que más ha caldeado los ánimos es la obligatoriedad de esterilizar a todos los perros en tres meses bajo amenaza de sanción de hasta 5.000 euros e incautación del animal y nadie podrá vender un perro sin esterilizarlo antes. Además, los servicios de inspección, con personal de las protectoras incluido, podrán entrar, sin orden judicial, en cualquier lugar que haya algún animal para ver si se cumple la presente Ley. Aunque no se regulan los trabajos que pueden hacer los perros, sí que se prohíbe expresamente que se pongan de barrera para impedir el paso del ganado, lo que pone en cuestión su cualidad de pastoreo. También obliga a sacarlos dos veces al día de paseo, algo muy difícil de controlar, y a que no estén solos más de 48 horas.
La ley tiene como objetivo “dar respuesta a la evolución que se ha producido en la sociedad riojana en lo que se refiere al respeto a la vida y a la integridad física y psíquica de los animales”. La consecución de esos objetivos pasa por “educar y concienciar, sancionar y esterilizar, siendo resaltable la importancia que, para lograr dicho fin, se otorga a las asociaciones de protección y defensa de los animales”.
A los perros de asistencia les será de aplicación supletoria esta ley en los aspectos no contemplados en su normativa específica y siempre que no exista contradicción con su normativa reguladora. En caso de contradicción se aplicará su normativa específica de regulación.
Obligaciones para propietarios:
Tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes; garantizar instalaciones con protección frente a las inclemencias climatológicas y supervisión diaria; proporcionar ejercicio necesario, al menos dos paseos diarios; no tenerlos atados ni encerrados de forma permanente; recoger sus deyecciones; evitar su huida; evitar la reproducción incontrolada; comunicar la pérdida en cuarenta y ocho horas y la muerte en siete días hábiles; evitar que generen molestias, peligros, amenazas o daños a las personas; contratar un seguro en los casos exigidos y chipar a los animales.
Prohibiciones para propietarios:
Maltratar, agredir físicamente; abandonar; practicarles mutilaciones, extirparles las uñas, las cuerdas vocales u otras partes u órganos, excepto las precisas por necesidad terapéutica o para anular su capacidad reproductiva; alimentarles con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales sin control sanitario; no facilitarles la alimentación necesaria, equilibrada y saludable; comercializar con ellos, fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y cría debidamente autorizados; salvo las transacciones entre particulares cuando se limiten a sus animales, no tengan ánimo de lucro y se garantice el bienestar del animal; someterlos a trabajos inadecuados; mantenerlos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares; o en vehículos como alojamiento habitual; trasladarlos en maleteros de vehículos no adaptados especialmente para ellos; consentir una educación agresiva o violenta, incitarles a atacar o no impedir atacarse entre sí o a una persona, cosa o animal de compañía sin observar las medidas necesarias para neutralizar dichas acciones; usar perros como barrera para impedir el paso del ganado; usar pinchos, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos.
Sobre el sacrifcio:
Se prohíbe salvo por motivos de sanidad animal; ante situación clínica irreversible; por seguridad para las personas o animales o riesgo para la salud pública o medioambiental.
En instalaciones para su mantenimiento temporal, en los centros de recogida y núcleos zoológicos, se prohíbe sacrificar animales independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada en los mismos.
Sobre la esterilización:
Los perros, gatos y hurones deberán ser esterilizados bajo control veterinario. Los que sean objeto de comercialización o cesión deberán ser esterilizados previamente preferiblemente antes de su primer celo y, en todo caso, antes de cumplir el año de edad. En los mayores del año de edad en el momento de su comercialización o cesión, deberán ser esterilizados en el plazo máximo de un mes desde su adquisición. Si un veterinario certifica riesgo para su salud, el propietario deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar la proliferación.
Sobre animales de competición:
Deberán ser tratados en todo momento de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
Plazos de identificación:
La identificación de perros, gatos y hurones debe realizarse antes de los tres meses de edad.
Centros de acogida:
En las poblaciones de más de diez mil habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe existir un centro de acogida de animales de compañía con capacidad suficiente y podrán ser gestionados por la Administración o por asociaciones de protección. Deben disponer de: espacios suficientes y apropiados para los enfermos; personal suficiente y cualificado; personal veterinario; un libro-registro; programas para adopción y página web donde publicitar a todos sus animales albergados. Se les facilitará periódicamente listados de personas sancionadas o condenadas por delitos relativos al maltrato o abandono del animal.
Recogida de animales:
Los ayuntamientos deben contar con un servicio de veinticuatro horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria. Deben hacerse cargo de los animales internados en residencias de animales que no hubiesen sido retirados por sus propietarios en el plazo acordado.
Captura
Se autorizará excepcionalmente el uso de dardos tranquilizantes así como el de armas de fuego o trampeo. La consejería competente determinará el destino final de los animales asilvestrados capturados, que de no existir otra solución satisfactoria y factible serán sacrificados.
Plazos de recuperación:
El Ayuntamiento se hará cargo de los animales abandonados, cedidos, perdidos o sin identificar hasta que sean recuperados, o si procede sacrificarlos. El plazo para recuperar un animal sin identificación es de ocho días hábiles, y para recuperar un animal perdido con identificación será de veinte días.
Protectoras:
Serán declaradas entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Todas tienen que disponer de un refugio de animales declarado núcleo zoológico.
Convenios con protectoras:
Las corporaciones locales podrán convenir con las asociaciones la recogida y acogida de animales abandonados, inclusive la recogida de animales cedidos por sus propietarios; el uso de sus instalaciones; colaborar en el desarrollo de la actividad inspectora; particularmente en los supuestos donde existan indicios de supuestas irregularidades.
Participación de protectoras en inspecciones y sanciones:
-Se reconocerán como parte interesada en los procedimientos sancionadores abiertos en materia de protección animal. Asimismo, podrán participar en las inspecciones realizadas por la autoridad.
Inspecciones:
Las personas que realicen las inspecciones están autorizados para acceder libremente, sin previa notificación, a todo establecimiento, instalación, vehículo o medio de transporte, o lugar en general, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de lo establecido en esta ley. Podrán exigir la comparecencia del titular o responsable de la empresa, examinar la identificación, en su caso, de los animales, la documentación, libros de registro, archivos, incluídos los mantenidos en soportes magnéticos.
Colaboración en la actividad inspectora:
Las personas poseedoras de animales y las personas titulares de núcleos zoológicos deben permitir a las autoridades competentes las inspecciones y facilitarles la documentación exigible.
Acta de inspección:
Los hechos recogidos en el acta observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio.
Núcleos zoológicos:
Deben: estar autorizados; inscritos en el registro de núcleos; llevar un libro de registro oficial; tomar medidas de seguridad para evitar la huida o ataques entre los propios animales; tener servicio veterinario y personal suficiente, adecuado y capacitado y un seguro de responsabilidad civil.
Residencias de animales:
Además de lo anterior, deben: tener libro de registro oficial con datos identificadores de cada animal que entra en el mismo y de su propietario; avisar a los dueños para que autoricen la aplicación del tratamiento terapéutico y en los casos de urgencia y necesidad, el servicio veterinario del centro tendrá la obligación de aplicar el tratamiento.
Cría y venta de animales:
La cría con fines comerciales y la venta de animales deberá llevarse a cabo exclusivamente desde criaderos y establecimientos de ventas debidamente registrados, que deben:
tener libro de registro oficial; vender animales sanos, desparasitados, sin síntomas de patologías físicas o psíquicas, y con las vacunas obligatorias y tratamientos preceptivos administrados, entregándose al comprador un certificado oficial; venderlos esterilizados, excepto aquellos destinados a centros de cría autorizados; no exhibir en los escaparates; disponer de un servicio veterinario propio o de un asesoramiento veterinario exterior.
Infracciones leves; sanciones de 100 a 500 euros:
-Incumplimiento por parte de veterinarios y clínicas de animales.
-La tenencia de los animales solos en fincas, empresas, naves, solares, viviendas deshabitadas y lugares similares, durante más de cuarenta y ocho horas.
-No evitar la huida de los animales.
Infracciones graves; sanciones de 501 a 5.000 euros; decomiso del animal; cierre hasta seis años; prohibición de tenencia de animales hasta por 15 quince años:
-No comunicar la muerte o desaparición.
-Funcionamiento, sin la inscripción preceptiva, de parques zoológicos.
-Maltratar o agredir a un animal.
-La venta de animales de compañía fuera de los lugares autorizados y la transacción entre particulares con ánimo de lucro.
-El transporte de animales sin observar las exigencias previstas en la presente ley.
-Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario.
-El comercio de animales de compañía fuera de los lugares autorizados.
-La exhibición pública de animales muertos en actividades cinegéticas de caza mayor, fuera de los terrenos aptos para la práctica de dicha actividad.
-Incumplir la obligatoriedad de esterilizar a los animales de compañía en los supuestos de esta ley.
-Someter a los animales a trabajos inadecuados.
Infracciones muy graves; sanciones de 5.001 a 100.000 euros, decomiso del animal y clausura hasta diez años; prohibición de tener de animales hasta por 25 años:
-Maltratar o agredir físicamente a los animales, o someterlos a cualquier práctica que les suponga sufrimientos, daños graves o la muerte.
-Permitir peleas de perros.
-El abandono.
-La no comunicación de brotes epizoóticos.
-Sacrificar animales sin control veterinario.
-No prestar asistencia veterinaria a los animales enfermos.
-La esterilización y la práctica de mutilaciones sin control veterinario.
-Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y la temperatura adecuada.
-No evitar la huida de los animales cuando de la misma se deriven daños a personas, a otros animales o a bienes materiales.
-El incumplimiento de los centros de acogida, en lo que se refiere al sacrificio de animales, una vez agotado el plazo de moratoria.
-Obstaculizar el ejercicio de la actividad inspectora o cualquier otra prevista en la presente ley.
Sobre la formación:
El personal que trabaje con los animales en los establecimientos autorizados como núcleos zoológicos deberá contar con formación adecuada para desempeñar sus funciones. Incluida la experiencia profesional, se presumirá que la formación es apropiada cuando se acredite la realización de cursos de formación validados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, otras comunidades autónomas u otros estados miembros de la Unión Europea.
Disposición transitoria primera. Prohibición de sacrificio
Transcurridos seis años desde la entrada en vigor de la presente Ley, quedará prohibido sacrificar animales en los centros de recogida de animales de compañía de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación:
Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, así como las residencias, los centros de adiestramiento, los centros de recogida de animales de compañía, las perreras deportivas y demás instalaciones dispondrán de un plazo de dos años para adaptar sus instalaciones a esta Ley, a contar desde la publicación oficial de la misma.
Disposición transitoria tercera.
Esterilización en centros de cría y de venta:
Se establece un periodo transitorio de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley para que estos centros cumplan con el requisito de esterilización de los animales de compañía con carácter previo a su venta.