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Juristas piden que se cree

la figura del mediador animal

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En España existe la figura de la mediación, una herramienta de resolución de conflictos alternativa al proceso judicial regulada por Ley desde 2012 que ha cobrado cada vez mayor importancia y aceptación en todos los ámbitos del Derecho, menos en el Derecho animal, donde es una institución prácticamente desconocida. Sería otro campo de trabajo para sectores como psicólogos caninos, etólogos, veterinarios, zoólogos o adiestradores.

POR Fernando BELTRÁ ALACID, abogado. Vocal de la Sección de Defensa Animal del Colegio de Abogados de Alicante. (Extracto del blog de los derechos de los animales, de abogacia.es)

 

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En el ámbito de la mediación se ha ignorado a los animales, siendo tratados como si no existieran, por lo que se hace necesaria una regulación de la mediación animal por seguridad jurídica y porque sirve para concienciar y sensibilizar, pero también tiene un carácter educativo y preventivo.

Debe ser un servicio entre humanos orientado a los conflictos surgidos en situaciones que tienen como protagonistas a los animales (fundamentalmente perros y otras mascotas).

Los mediadores de Derecho animal deben actuar en defensa de la legalidad, tutelando los derechos, la protección y el bienestar del animal, y no permitiendo acuerdos de mediación contrarios a los intereses del animal.

Cada vez es más frecuente que las partes se sometan a mediación en conflictos de Derecho animal de toda índole (civil, penal, administrativa) o añadan cláusulas de mediación en sus contratos o acuerdos privados relativos a animales.

La labor de la mediación en materia de conflictos relativos a animales es muy importante y debe ponerse en valor porque es un proceso que empodera y les enseña a las partes a solucionar por sí mismas sus problemas, asumiendo las consecuencias de sus actos, sin tener que depender de terceros, particularmente de un deficiente y lento sistema de justicia tradicional, sin llegar a soluciones cabalmente viables y ejecutables. La mediación animal, desde este punto de vista, puede ser la punta de lanza para echar a andar un movimiento social animalista aglutinador que genere más civismo animal en la resolución de disputas.

Entre las ventajas de que exista la figura del mediador animal es que se propicia que los asuntos sean mejor resueltos por las partes y que menos casos relativos a animales lleguen a los tribunales. Por ello abogamos por un mayor empleo de la mediación animal, y más aún en estos momentos de colapso judicial por la situación del estado de alarma derivada del Covid-19.

También es cierto que la mediación animal puede servir para empoderar a individuos, comunidades y animales, teniendo una dimensión terapéutica, enseñando a las partes a dirimir sus controversias de una forma constructiva y mutuamente beneficiosa, evitando saturar tribunales y otras instancias administrativas. Se hace así la justicia verdaderamente reconciliadora y restaurativa con acuerdos aplicables y viables acordes a una conciencia más animalista.

Hay tantas formas de mediar conflictos como las materias de los conflictos mismos relativos a los animales. El mediador, en los conflictos relativos a animales, no podrá hacer propuestas de solución, siendo las partes las que por sí mismas llegarán a un acuerdo con ayuda del mediador. La realidad es que hoy día, muy pocos profesionales llevan a cabo mediaciones animales, pues hay que ser mediador y aparte es conveniente tener una profesión relacionada con los animales y conocimientos en materia animal.

Sobre todo, necesitamos contar con mediadores animales verdaderamente capacitados y profesionales (juristas o no, pero que con una formación especial que conozcan el mundo de la protección y el bienestar animal), que asuman cabalmente su responsabilidad y que no confundan y engañen a las partes ni les creen falsas expectativas. La negociación animal no debe confundirse con la mediación animal, pues son instituciones distintas, aunque pueden obtener idéntico resultado. Los mediadores deben dar relevancia al conocimiento de la mediación y aplicarlo al Derecho animal. Se trata de la especialización de mediadores y abogados con un enfoque de Derecho animal, que incorporen en el procedimiento de mediación los derechos, intereses y necesidades de los animales, con principios específicos de mediación animal como son la no humanización ni cosificación de los animales, la dignidad animal, el respeto del animal y la perspectiva animal.

Esta figura no solo ayudaría a la resolución de conflictos en materia animal, sino que además sería otro campo de trabajo para los profesionales del Derecho animal o de otros sectores relacionados con los animales (psicólogos animales, etólogos, veterinarios, zoólogos, etc.). Así, habría una nueva actividad profesional en un vasto campo de controversias: El mediador animal.

Mediación penal

En el ámbito animal no la prohíbe ni la Ley de mediación ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si es admisible para conflictos relativos a humanos, por la misma razón hay que reconocerla para conflictos relativos a animales en sus relaciones con los humanos. No debería admitirse cuando en el maltrato existan lesiones. La mediación que se haga debe posibilitar la protección del animal, la reparación del daño causado y la asunción de las consecuencias provocadas.

Ámbitos de actuación

Plano civil

guarda y custodia; pérdida o extravío; conflictos vecinales: desahucios, ruidos, actividades molestas e insalubres; contratos: compraventas, permutas, donaciones, depósitos, arrendamientos, usufructos, cruces; herencias; adopciones; acogimientos; embargo; daños; responsabilidad civil veterinaria; seguros.

Plano penal:

contrabando; caza ilegal; maltrato; abandono; hurto; estafa.

Plano administrativo:

aborto; eutanasia; internamiento; urbanismo; cementerios y crematorios; la investigación y experimentación; clonación; transporte; turismo; alimentación; sanidad; educación; espectáculos; circos; responsabilidad patrimonial de la Administración por maltrato animal; pesca; caza; ganadería.

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