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GATOS: Almudena Negro, especialista en felinos de LADRIDOS

 

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El anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales es una ley buenista, llena de buenas intenciones, pero que desconoce por completo el mundo animal. El Derecho regula las relaciones de las personas entre sí o de las personas con cosas y animales, siendo su otra cara las obligaciones. Sin capacidad para cumplir obligaciones no hay derechos. Por ello los animales no son titulares de derecho, aunque la dignidad humana hace que sea imperativo tratarlos con cariño, respeto y amor. Esa, y no otra, es la justificación de la legislación en materia de defensa del bienestar animal.

Por Almudena NEGRO, especialista de LADRIDOS en felinos 
 

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Consecuencias
Por otra parte, la Organización Colegial Veterinaria ha calificado el anteproyecto de “contradictorio”, “superficial” y carente de rigor científico. Luis Alberto Calvo, presidente de la OCV, considera que en esta ley “hay buena voluntad, pero poco acuerdo, porque no se han analizado las consecuencias” que acarreará en caso de ser aprobada tal y como ha sido presentada. Sus críticas van dirigidas hacia la esterilización obligatoria de los animales de compañía y hacia el IVA del 21% de las visitas veterinarias. ¿Por qué no se ha incluido en dicha ley la rebaja del IVA al 4% si se considera esencial el bienestar animal?
En la Comunidad de Madrid ya existen medidas como el sacrificio cero, gracias a la Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía aprobada en su día por el gobierno de Cristina Cifuentes. Extender dicha iniciativa a todo el ámbito nacional es una buena idea, ya que en otras zonas de España las condiciones de vida de los animales es mucho peor que en la región motor de España.
En este artículo no vamos a entrar en las medidas que el anteproyecto quiere establecer para el cuidado de perros. Vamos a hablar de gatos.

Colonias felinas
Las colonias felinas se hallan reguladas en el capítulo IX de dicho anteproyecto legislativo. Tal y como señala el artículo 52 del mismo, correspondería a los ayuntamientos la gestión de los ferales. La regulación propuesta resulta interesante, por cuanto se apuesta por el método CER (captura-esterilización-retorno) de dichos animales. Algo que defendemos en LADRIDOS por ser el método ideal para controlar las colonias felinas de nuestras ciudades al tiempo que la esterilización solo conlleva ventajas físicas y psicológicas para el animal. Con el CER, que se lleva a cabo en municipios como Las Rozas de Madrid, se acabaron las peleas de gatos, pero también se reduce notablemente la incidencia de enfermedades en estos animales, como cánceres de mama, próstata, útero o testículos, pero también con hernias inguinales y otras molestias como una hiperplasia. El método CER fue desarrollado en la década de los noventa del pasado siglo XX en Estados Unidos, con el fin de controlar las colonias en las ciudades y mejorar la vida y convivencia de estos animales con los ciudadanos. La supervisión de estos animales, censados en un registro y el que sean portadores de un chip identificativo, después de ser retornados es fundamental. Y se contempla en el anteproyecto de Ley. Sin embargo, sorprende que no se mencione este método literalmente en la ley del gobierno de Pedro Sánchez cuando es el que se desarrolla en el artículo 52.

 

Popiedad privada
En cuanto a este artículo, el apartado d) vulnera claramente la propiedad privada, al pretender regular que se establezcan protocolos de actuación para colonias felinas “en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en la vía pública”. Público y privado no son lo mismo y la entrada en propiedad privada, en democracia, solo puede ser autorizada por un juez. Este apartado debería de ser suprimido o enmendado en trámite parlamentario. En el artículo 53 del anteproyecto se contemplan las obligaciones, en relación con los ferales, de las Comunidades Autónomas.

Prohibiciones
El artículo 54 del anteproyecto establece prohibiciones. Algunas sensatas, como el uso cinegético de los gatos, la reubicación de ferales en colonias distintas a la de origen o el abandono de gatos domésticos en colonias felinas. Sin embargo, el anteproyecto cae en contradicción, al prohibir retirar de una colonia felina a gatos cuya ubicación en libertad sea incompatible con la preservación de su integridad y bienestar o con la actividad humana que se lleve a cabo en su territorio, ya que exige para dicha retirada informe previo municipal que justifique la necesidad de dicha actuación y valore las opciones de reubicación, lo que, de facto, hace imposible dicha retirada. Los gatos son seres vivos, no muebles que pueden esperar a un informe del ayuntamiento. Si su vida corre peligro, ¿de verdad que hay que esperar a un informe? Pero es que además se prohíbe el confinamiento de ferales en centros de protección animal, residencias o similares. Algo incomprensible cuando son las protectoras de animales las que mejor saben cómo hay que actuar con estos animales y son quienes pueden adoptar las medidas más adecuadas. En definitiva, estamos ante un anteproyecto de ley buenista pero poco efectivo, cuyas consecuencias pueden ser justo las contrarias a las buscadas.

(Páginas 34 y 35)

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