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Ni seguro, ni curso, ni cría profesional... la Ley Animal seguirá en el limbo el 29 de septiembre
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EL Gobierno sigue en funciones y la Ley animal está a la espera de que los nuevos políticos la desarrollen. El 29 de septiembre entrará en vigor, ya no hay tiempo de derogarla, pero con muchos artículos paralizados que solo han hecho ruido. Entrará en vigor el día 29 con más de una veintena de puntos que será imposible poner en marcha al no estar desarrollados a través de reales decretos

Por LADRIDOS

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El 29 de marzo se consiguió publicar, después de muchas redacciones, correcciones, protestas sociales y enfrentamientos políticos, la Ley de Derechos de los Animales, pero con un hándicap importante: no entraría en vigor hasta el 29 de septiembre, ya que tiene una veintena de artículos que necesitan de un desarrollo reglamentario para que realmente sean efectivos a través de reales decretos.
Por el medio, el 23 de mayo, Pedro Sánchez disolvió las Cortes y convocó nuevas elecciones, lo que paralizó toda actividad legislativa, a la espera del nuevo Gobierno. Los grupos de trabajo que desarrollarían estos artículos, que además son los de más calado de la Ley, desaparecieron, si es que se habían llegado a formar.
Con los resultados electorales en las manos, y los difíciles números para formar gobierno de cualquiera de los dos bandos existentes, es difícil que tengamos un Ejecutivo de forma inmediata, por lo que esta Ley seguirá esperando.
Lo primero es que cuando haya nuevos políticos, ya sea en otoño, final de año o tras una nueva convocatoria electoral, estos decidirán qué hacer, si la mantienen o la derogan de un plumazo, como ya ha ocurrido en La Rioja. Si la mantienen, tendrán que desarrollar los puntos sin definir, y todo puede acabar muy diferente.
Lo vemos claro con un ejemplo de un artículo que más se ha difundido desde el principio: el curso que marca la ley como obligatorio para los dueños de perros. En el título II en el capítulo II, en el apartado de animales de compañía se indica como obligación: “Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía”, y en concreto sobre los perros se dice que “Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se desarrollará en un reglamento”.
Es decir, que aunque día 29 de septiembre entre en vigor la ley, al no estar desarrollado cómo, cuándo, dónde, quién tiene que hacerlo o en qué consistirá no se podrá exigir su realización.
Otro punto que preocupaba bastante en el mundo profesional del perro es la obligatoriedad de inscribirse en alguno de los registros anunciados. Por el momento esos registros no están creados ni definidos.
En cuanto a la cría solo por profesionales, sin que se tuviese en cuenta ni la figura del criador amateur, no se sabe bien lo que va a pasar, ya que aunque habla del “criador puntual” la necesidad de inscribirse en un registro aún inexistente lo hace inviable de momento.
Y así hasta una veintena de artículos que no están concretados en nada. En definitiva, una ley que entra coja en vigor.

¿Qué sigue sin efecto?

1-Registros
Ni el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía ni el Registro de Criadores de Animales de Compañía serán obligatorios de momento para poder ejercer la profesión ya que se ha quedado sin definir qué titulación será la requerida o cuáles serán los requisitos para poder pedir que nos incluyan en alguno de ellos.

2-Curso para tener perro
Por el momento nada, no hay norma que lo defina, ni su contenido ni la forma, lo que hace inviable exigir la obligatoriedad de superar una formación en tenencia responsable. Los adiestradores que ya se veían impartiendo más formación o las sociedades caninas que ofrecieron su modalidad de cursos tendrán que esperar.

3-Listado de especies
El listado de animales de compañía es ya pasado. Mucho se ha hablado de él, pero la realidad es que necesitaba un desarrollo en el que se especificase cuál sería la norma para incluir o excluir alguna especie. Sin saber cómo, imposible que sirva para algo.

4-Tipo de vida
En el apartado de condiciones de vida adecuadas para cada especie hay muchas prohibiciones, algunas de ellas muy concretas, que no podrán exigirse sin un decreto ley que marque cómo y cuándo.

5-Regulación de la cría
Este es un punto que levantó una polvareda en el sector, ya que prácticamente circunscribe la cría a los grandes criadores profesiones y deja en el aire a lo que denomina “criadores puntuales” e incluso habla de que podrán inscribirse en el registro creado al efecto “otro tipo de criadores que marque un futuro reglamento”. Sin reglamento aún, es agua de borrajas.

6-Compraventa y adopción
Estos dos apartados vuelven a como estaban antes de hablarse por todas partes de esta ley que ahora está agónica. La norma indica la obligatoriedad de realizar contratos, tanto por los criadores como por las protectoras, pero no nombra ni una de las cláusulas que deben incluir y por el momento siguen sin indicarse.

7-Protectoras
Es el sector más beneficiado con esta legislación y muy satisfecho con gran parte de su redacción. La ley es muy explícita con las diferentes modalidades de protectoras, buscando seguramente que ninguna se quede fuera, pero no contempló cómo se distribuirá su registro en cada uno de los tipos que define. Es decir, no habrá listado de entidades de protección animal, todas seguirán como hasta ahora.

8-Seguro de responsabilidad civil
Mucho se ha hablado de este tema y se ha dado por hecho que a partir del 29 es obligatorio tenerlo, pero lo cierto es que es una de las normas que está en el aire y permanecerá por tiempo en el limbo después del 29 de septiembre. Si bien es cierto que el artículo 30 sobre tenencia de perros incluido en el Capitulo II destinado a los animales de compañía indica en su apartado 3 que "la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil  por daños a terceros", matiza que el importe de la cuantía para sufragar los gastos derivados de los posibles daños "se establecerá reglamentariamente". Lo que hace imposible contratarlo si no se sabe hasta qué cantidad hay que asegurar, y nada impide que realicemos un seguro a nuestro perro que cubra solo "un euro" por daños a terceros. En este apartado también hay que esperar a que haya nuevo Gobierno, se designen los equipos encargados de redactar el oportuno reglamento y se acabe aprobando por real decreto. Este proceso puede tardar meses, o incluso años, en realizarse.

 

(Páginas 38 y 39)

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