Si queremos mejorar la Ley Animal, estamos aún a tiempo
El Gobierno abre hasta el 8 de mayo el periodo para presentar propuestas ciudadanas para el desarrollo de una veintena de artículos de la ley animal
Desde muchos sectores se suceden las críticas a la nueva ley animal publicada en el BOE del 29 de marzo y que entrará en vigor sí o sí el 29 de septiembre de 2023. Aún hay posibilidad de realizar aportaciones de una forma muy sencilla, solamente enviando un correo y, quizás, nos hagan caso. Os explicamos cómo.
Por M. ARAMBARRI
Cuando se aprueba una ley, en este caso la Ley 7/2023 de 28 de marzo, suele haber muchos puntos, en algunas más que otras, que quedan en el aire, es decir, se deja su regulación para un desarrollo reglamentario posterior. Para que nos entendamos, la Ley solo nombra alguna obligación, como por ejemplo la de hacer un curso de formación para todo propietario de perros, y después, tras oír a los ciudadanos, lo concreta en una norma que especificará todos y cada uno de los aspectos que regirán esa obligación.
En la ley animal hay muchas cosas que son imposibles de cambiar, pero hay otras tantas, incluso de envergadura, en las que podemos y debemos presentar propuestas antes del 8 de mayo. No vale criticar por las redes sociales o quejarnos entre amigos, algo muy español, y no enviar ni una sola propuesta.
El sistema es muy sencillo, y no hace falta ni ser abogado, ni saber redactar como el más experto en letras, ni por supuesto ser un doctor. Simplemente con que tengamos una idea clara de lo que debería aprobarse es suficiente.
Tampoco hay que extenderse con textos de una cantidad ingente de páginas, lo mejor es decir lo más brevemente posible lo que nos gustaría que contemplase la norma. Además, tened en cuenta que nuestro comentario, como lo denominan en el Ministerio, puede ser solamente sobre algo muy específico, como es el caso de la duración del curso de adiestramiento, o sobre distintos aspectos.
En la ley hay una serie de apartados sobre los que se va a desarrollar un reglamento, y es en estos temas, en los que podemos dar ideas. Vamos uno por uno.
Registros
-Sistemas de registros de protección animal, en los que se incluyen el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de Animales de Compañía. En el capítulo II del Título 1 se define quién tendrá que estar sí o sí en estos registros para poder ejercer la profesión, pero qué titulación será la requerida o cuáles serán los requisitos para poder pedir que nos incluyan en este registro se deja en el aire para indicarlo expresamente en el futuro reglamento.
Aquí ya tenéis un punto importante para dar ideas a los políticos. Por ejemplo, solicitar que tener determinados años de experiencia demostrable sea convalidado como algún tipo de titulación.
Curso para tener perros
-Curso de formación para la tenencia de perros. En el título II en el capítulo II, en el apartado de animales de compañía se indica como obligación: “Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía”, y en concreto sobre los perros se dice que “Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se desarrollará en un reglamento”.
Aquí no se dice nada más, por lo que es importante que los adiestradores a nivel particular, las asociaciones de adiestradores, los clubs deportivos, los educadores caninos, etc., envíen sus ideas por ejemplo de cómo debería desarrollarse, por quién, con qué duración…
Listado animales compañía
-Procedimiento de inclusión o exclusión de especies en el listado positivo de animales de compañía. Esto es un poco un galimatías, ya que aunque señala en un principio algunas especies como las idóneas para incluirse en este listado, luego dice la ley que la norma para incluir o excluirlas se tendrá que especificar el sistema para hacerlo, como podría ser por una petición en la que se demuestre que dicha especie puede vivir como animal de compañía.
Tipo de vida
-Condiciones de vida adecuadas para cada especie. Aquí, en concreto, hay muchas prohibiciones sobre cómo deben vivir los perros, algunas de las cuales son criticadas por muchos profesionales caninos. Es hora de enviar un correo pidiendo que se quiten algunas de estas prohibiciones, o que se incluyan otras.
Cría
-Regulación del sistema de cría. Este es un punto que ha levantado una polvareda en el sector, ya que prácticamente circunscribe la cría a los grandes criadores profesiones y deja en el aire a lo que denomina “criadores puntuales” e incluso habla de que podrán inscribirse en el registro creado al efecto “otro tipo de criadores que marque un futuro reglamento”. Es la hora de dar ideas sobre qué debe indicar ese reglamento.
Cláusulas contratos
-Contratos de compraventa y adopción de animales de compañía. Habla de la obligatoriedad de realizar estos contratos, tanto por los criadores como por las protectoras, pero no nombra ni una de las cláusulas que deben incluir, cláusulas que si los sectores afectados no proponen luego se pueden llevar las manos a la cabeza cuando se las encuentren redactadas en una norma y sean de obligado cumplimiento.
Protectoras
-Régimen de inscripción de entidades en los registros de protección animal. Esto es más del punto primero, pero centrado en las protectoras. Habla de diferentes tipos de estas entidades, y se queda para una posterior norma cómo se hará su inscripción. Por lo pronto, la ley es muy explícita con las diferentes modalidades de protectoras, buscando seguramente que ninguna se quede fuera, pero no está nada claro cómo se distribuirá su registro en cada uno de los tipos que define.
Estadísticas e inhabilitación
Y los dos últimos aspectos son más técnicos, pero no menos importantes: - Contenido, periodicidad e indicadores de la Estadística de Protección Animal y - Acreditación del requisito de no estar inhabilitado para la tenencia de animales.
Enviar correo y listo
Vamos a explicar cómo se pueden dar a conocer a quien va a redactar todas estas normas nuestras ideas. Simplemente se trata de enviar un correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en el que lo primero que tenemos que incluir son nuestros datos personales bien especificados, (si no nos identificamos no lo tendrán en cuenta).
Debajo de nuestros datos debemos poner que las ideas que proponemos son a efectos de la consulta pública abierta ante el Reglamento de la Ley 7/20223, de 28 de marzo, de protección de derechos y el bienestar de los animales.
Y cada idea que demos al Ministerio será conveniente señalar a qué tema nos referimos de los nueve que os hemos mencionado. Algo así como “Ante la consulta pública abierta sobre el reglamento de la Ley 7/20223, de 28 de marzo, de protección de derechos y el bienestar de los animales, propongo en relación (pongamos el caso de) al Curso de formación para la tenencia de perros…
Y a partir de ahí la idea que queráis. En la norma sobre la presentación de opiniones no dice nada del número de correos que se pueden enviar, por lo que en principio es más práctico presentar un email con cada idea que queramos aportar que uno con todo junto, así siempre será más claro.
En resumen, que si podemos dar ideas y no las damos, de nada sirve quejarse a posteriori, cuando nos encontremos todas las normas delante y haya que cumplirlas por ley.
Para los que queráis profundizar en la ley os dejamos el enlace a su publicación en el BOE así como a la consulta abierta para recibir ideas.Los datos
E-mail con un simple envío de un correo con nuestros datos podemos incorporar propuestas que mejoren la ley de bienestar animal
(Páginas 4-6)
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