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La custodia compartida de las mascotas, de momento, está restringida solo a matrimonios

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Frente al número de divorcios en España, que ha disminuido en los últimos años, el número de perros en hogares va en aumento de forma imparable, así como las convivencias de parejas sin ningún vínculo contractual. Esto hace que en el caso de ruptura, los jueces sean los que puedan decidir sobre una custodia compartida, algo que por el momento está restringido al matrimonio. Los jueces ya deciden sobre la custodia y tenencia de los perros en caso de divorcio, pero dejan fuera a las parejas de hecho al ser libres de convivir en pareja y no casarse.

Extracto del artículo de Olga Ortiz i Moreno, presidenta de la Comisión de Derecho de los Animales del Colegio de la Abogacía de Mataró, publicado en abogacia.es

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Hace unos días se conocía la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra de 3 noviembre 2023, en la que se decía “… La mascota del matrimonio quedará al cuidado de la Sra. Sagrario y se abonarán por mitad los gastos extraordinarios y de veterinario. El Sr. Pablo contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC… “
Desde la modificación del art. 94 bis del Código Civil por la Ley 17/2021 de 15 de diciembre que entraba en vigor en el 5 de enero de 2022 se conocía que los animales tenían la cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad y se empiezan a considerar las relaciones de convivencia que se establece con ellos y la familia pero, la aplicación del artículo no puede extenderse por analogía a las parejas de hecho, ya que se circunscribe sólo a los casos de nulidad, separación y divorcios. La aplicación del art. 94 regula que el juez confiará a los animales de compañía para su cuidado a uno de ambos cónyuges.
La aprobación de la ley conocida como la de Bienestar Animal que entró en vigor el 29 de septiembre de 2023 desarrolla en el ámbito administrativo la tenencia y convivencia responsable con estos animales y la obligación de tratarlos conforme a su condición de “seres sintientes” con sanciones administrativas en caso de incumplimiento
Hace un listado de animales que tienen la condición de animales de compañía y entiendo que esta ley se podría considerar como complemento al artículo 94 bis CC, para que el/la Juez pueda interpretar sobre qué animales de compañía (o animales de familia) puede establecer un régimen de convivencia y cuidados, o que cónyuge debe hacerse cargo de los gastos de éstos.
En aplicación a la norma administrativa aprobada y su contenido considero que se podía alegar perfectamente que todos los animales que han formado parte de la familia entrarían en lo que el art. 94 bis del CC se refiere.
La legislación a nivel estatal ha valorado los siguientes aspectos para tomar las decisiones en relación a quién confiar el cuidado de los animales de la familia y esto es: el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
En un divorcio, los juzgados deben confiar el cuidado de los animales de compañía a uno y a otro cónyuge o ambos. Todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este.

Con su propietario
La tenencia del animal de compañía en las parejas de hecho no se extiende por analogía, al menos que el/la juez entienda que puede resolver sobre ello. En los casos de pareja de hecho, por defecto, el animal/es de compañía permanecerá con su titular y propietario.
En principio, los jueces son restrictivos ya que las partes son libres de contraer o no matrimonio y por lo tanto si deciden convivir como pareja y no casarse; en principio, deberá respetarse tal decisión y las características legales que conlleva como así ocurre en otras interpretaciones en relación a las disposiciones que son aplicables a los matrimonios y no a las parejas de hecho.
En definitiva, salvo que la jurisprudencia en casos similares dictamine y sentencie lo contrario, la custodia compartida/individual de los animales de compañía sólo se regula legalmente en el matrimonio.
Debemos conocer que hay otras normas que son de aplicación a todas aquellas personas que tengan un animal de compañía. El art. 333 bis del Código Civil establece que “El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en esta y las demás normas vigentes.”

Por ello, en caso de las parejas de hecho que rompan, y considerando la cuantía (valor del animal de compañía) se podría intentar solicitar en el proceso de juicio verbal la petición del régimen de cuidado del animal de compañía, régimen de visitas y gastos, si se llegara a probar que ambos han sido los responsables de su salud y bienestar cómo indica el art. 4 del Convenio Europeo de Protección de animales de Compañía y valorando quién es la persona adecuada para ejercer sus derechos y deberes de cuidado, art 333 bis CC. (Es una interpretación a fin de poder proteger a los animales de compañía que conviven con parejas de hecho y que sabemos el vínculo emocional que se puede crear con ellos).

Los datos
84.551 nulidades, separaciones o divorcios
61,2%  de los divorcios fue por sentencia judicial
Fuente INE 2022

(Páginas 20 y 21)

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