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Fin al intrusismo: los adiestradores piden que se reconozca su titulación profesional

 ley adiestrador

Varios representantes de la escuela canina K9Málaga celebraron una reunión con Becerra en la que trataron la importancia de las figuras de adiestrador e instructor canino en el bienestar animal. Trasladan al Director General de los Animales, José Ramón Becerra, que la ley reconozca la figura del adiestrador canino y que se le exija para ejercer que tenga como mínimo el certificado de profesionalidad, que acredita la cualificación profesional

Por Emer IGLESIAS

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La Ley de Bienestar Animal que entró en vigor a medio gas el pasado mes de septiembre, está ahora en fase de desarrollo de los numerosos reglamentos que quedaron en el aire a la espera de un nuevo Gobierno. Los adiestradores han movido ficha y piden que se les exija para ejercer la profesión tener como mínimo el certificado de profesionalidad de adiestramiento de base y educación canina que da paso a la cualificación profesional.
La exigencia de esta mínima titulación es una forma de acabar con el intrusismo en una profesión sin apenas regulación y en la que llegar a ser adiestrador es tan fácil como hacer un curso de fin de semana, incluso online, sin que se sepa muy bien si quien lo imparte tiene alguna titulación para ello.
En la Ley Animal publicada en el BOE el 29 de marzo del pasado año y que entró en vigor el 29 de septiembre, las figuras del adiestrador, instructor o educador canino quedaron totalmente en el aire, con una total indefinición que pone en peligro esta profesión.
En el apartado inicial de definiciones habla de profesional de comportamiento animal como “veterinario o persona cualificada o acreditada a su cargo o bajo su responsabilidad, cuyo desempeño profesional esté relacionado con el adiestramiento, la educación o la modificación de conducta de animales”.
En ningún momento se habla del adiestrador, y los definidos como profesionales de comportamiento animal deberán supeditar su labor a un veterinario.

Registro
En el capítulo II sobre los registros para protección animal se incluye uno denominado “Registro de Profesionales de Comportamiento Animal”, y se añade en el punto siguiente que su objetivo será “la inscripción de cualquier persona que ejerza actividad profesional dirigida a la educación, adiestramiento, modificación de conducta o similares de los animales”, de los veterinarios con formación en comportamiento animal, y de los que tengan como mínimo el certificado de profesionalidad de adiestramiento de base y educación canina que acredita la cualificación profesional.
Por último señala que para poder inscribirse en este registro “será necesario acreditar la titulación que habilite para el ejercicio de estas actividades, en la forma que se determine reglamentariamente”, y aquí es donde hay posibilidad de enmendar los errores de la Ley.

Voz
Es necesario desarrollar un reglamento para poner en marcha esta normativa, reglamento en el que los adiestradores van a tener voz, según aseguró José Ramón Becerra a los representantes de K9Málaga en su reunión el pasado mes de abril, según indica a LADRIDOS Marta Sainz Gómez, Instructora de Perros de Asistencia K9MALAGA.
“Nosotros le expusimos la importancia de las figuras del adiestrador y del instructor canino dentro de una profesión de presente y con futuro, así como la necesidad de una buena base formativa teórica y práctica para la acreditación de los profesionales del comportamiento animal”, matiza Marta Sainz.
En cuanto a la inscripción que será obligatoria en el registro para poder ejercer, K9Málaga puso de manifiesto al Director General de los Animales la importancia de la acreditación del adiestrador y el instructor canino para figurar en dicho registro, que se exija como mínimo el certificado de profesionalidad de Adiestramiento de base y educación canina (SEAD412), que acredita la cualificación profesional SEA531_2 así como el hecho “muy importante y novedoso de la Ley reconozca la figura del Adiestrador Canino acreditado (SEAD412) para el comportamiento animal”.
De esta forma, si se exige finalmente como mínimo esta cualificación profesional, se subsanaría de alguna forma la parte de la ley que habla de inscribir a “cualquier persona que ejerza actividad profesional dirigida a la educación, adiestramiento, modificación de conducta o similares de los animales”, que en definitiva seguiría siendo un coladero y un puerta abierta al intrusismo.

Educación canina
“Nosotros estamos muy contentos de la reunión, porque quedó claro que la educación canina es un ámbito muy a tener en cuenta en la nueva legislación, así como la importancia del educador y del instructor canino en el bienestar animal y para reducir el abandono y promover la tenencia responsable”, añade la representante de K9Málaga.
Otro punto importante que reclamaron con Becerra fue los beneficios de contar “con equipos multidisciplinares que reúnan a profesionales como veterinarios, etólogos clínicos y educadores caninos, que aborden de manera ética problemas orgánicos y comportamentales”.

Lo que queda por regular
El desarrollo de los reglamentos es fundamental para que la Ley Animal se ponga en marcha al cien por cien. Por el momento tiene hasta una veintena de artículos que no están concretados y siguen sin efecto, entre otros:
Registros
Falta por definir qué titulación será la requerida o cuáles serán los requisitos para poder pedir que la inclusión en alguno de ellos.
Curso para tener perro
No hay norma que lo defina, ni su contenido ni la forma, lo que hace inviable exigir la obligatoriedad de superar una formación en tenencia responsable.
Listado de especie
Le falta un desarrollo en el que se especifique cuál sería la norma para incluir o excluir alguna especie.
Tipo de vida
En el apartado de condiciones de vida adecuadas para cada especie hay muchas prohibiciones, algunas de ellas muy concretas, pero falta un decreto que marque cómo y cuándo.
Regulación de la cría
Prácticamente circunscribe la cría a los grandes criadores profesionales y deja en el aire a lo que denomina “criadores puntuales” e incluso habla de que podrán inscribirse en el registro creado al efecto “otro tipo de criadores que marque un futuro reglamento”.

Compraventa y adopción
La norma indica la obligatoriedad de realizar contratos, tanto por los criadores como por las protectoras, ahora hay que desarrollar las cláusulas que deben incluir.
Protectoras
La ley es muy explícita con las diferentes modalidades de protectoras pero hay que definir cómo se distribuirá su registro en cada uno de los tipos que define.
Seguro de responsabilidad civil
La ley matiza que el importe de la cuantía (que se contrate en el seguro) para sufragar los gastos derivados de los posibles daños “se establecerá reglamentariamente”, es decir, hay que desarrollar la norma para que tenga efecto.

(Páginas 14 y 15)

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