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El análisis de su articulado ¿Qué incluyen los 89 artículos del anteproyecto ya aprobado de la ley de los animales?

 BORRADOR

 

Desgranamos punto por punto el articulado del borrador y lo analizamos con dos posiciones encontradas: a favor, la cátedra animales y sociedad de la URJC; en contra: K9plus, adiestradores y profesionales caninos, además de con nuestra especialista en gatos, Almudena Negro. El anteproyecto de ley de protección animal, elaborado por la Dirección General de los Derechos de los Animales, ha levantado en pie de guerra a prácticamente todo el mundo del entorno del perro, a excepción de los que han participado de una forma o de otra en su redacción. 

Por el equipo de redacción de LADRIDOS

   

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El borrador es bastante amplio, con 65 páginas en las que se incluyen un total de 89 artículos, además de una disposición derogatoria y doce disposiciones finales, cuyo contenido desgranamos aquí para que nuestros lectores tengan información clara y concisa de lo que dictamina esta ley. Para empezar, hay que tener en cuenta que es un borrador abierto a alegaciones o propuestas, y que un total de 23 artículos necesitarán a posteriori un desarrollo reglamentario por parte del Gobierno, lo que puede matizar, o incluso cambiar, el sentido inicial de estos apartados del anteproyecto.

comportasConcepto
Lo primero que llama la atención de esta futura legislación es el concepto que la envuelve y que queda patente en la exposición de motivos. La ley nace con la intención de “regular nuestro comportamiento hacia los animales como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia”, algo novedoso, ya que no se trata, como hasta ahora, de “garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se le ofrecen”, sino que pone todo el énfasis en cómo los tratamos. Por ejemplo, la nueva ley no pretende marcar qué tipo de chenil es mejor para tener un perro en un centro canino, sino la actitud del dueño del centro hacia el perro y su preocupación por que éste conviva en las mejores condiciones posibles mientras reside allí. 

prohibido
Prohibiciones 
Con el objetivo de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono, fija un mínimo común de derechos y obligaciones con los animales para todo el territorio nacional señalando hasta 59 prohibiciones, 20 infracciones catalogadas en leves, graves o muy graves y tres niveles de sanciones con la posibilidad de añadirle hasta 10 accesorias.

organismos

Organismos de nueva creación
Para poner todo esto en marcha, la Dirección General de Derechos de los Animales no se queda corta y se propone crear, sin mucha concreción, más de una docena de organismos, consejos, grupos de control, registros: comité científico y técnico para la protección y derechos de los animales; comisión territorial de protección animal; consejo estatal de protección animal; observatorio estatal contra el maltrato animal; registro de inhabilitaciones para la tenencia y actividades con animales; estadística de protección animal; inventario nacional de protección animal; Plan Nacional de Protección Animal; planes territoriales, fondo para la protección animal FCPJ; consejo gestor del FCPJ; listado positivo de animales y cinco registros de protección animal.

 

Toros y uso científico
Estas son las herramientas que el Ministerio de Derechos Sociales considera imprescindibles para logar una mayor protección de nuestros animales, principalmente los de compañía, dejando fuera de la legislación tanto a los de los espectáculos taurinos como a los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, que se seguirán rigiendo por sus propias normativas, aunque en este aspecto indica en el artículo 74 sobre la inspección y vigilancia que “Con el objetivo de mejorar la función inspectora, todas aquellas instalaciones o lugares donde se manipule o sacrifique animales, incluidos centros de experimentación, contarán con sistemas de video-vigilancia en la forma que se determine reglamentariamente”.

Muerte con armas
Se prohíbe, en el artículo 32, el sacrificio de cualquier animal, excepto los de producción o de experimentación científica, que no sea con el único fin de evitar su sufrimiento, o por motivos de salud animal, de seguridad a las personas o animales o por salud pública. En el final de su apartado a) se matiza que “se podrán establecer excepciones cuando sea necesario dar muerte al animal en situaciones de emergencia o de orden o seguridad pública”. Y se añade que “en el caso de que alguna excepción conlleve el uso de armas de fuego, su aplicación solo podrá llevarse a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o por el personal encargado de la guardería forestal”.

Formación de los propietarios
Al hacerse público el borrador uno de sus artículos se hizo mediático enseguida acaparando los titulares de casi todos los medios de comunicación: para tener un perro habrá que hacer un curso. ¿Qué dice realmente el borrador?  En el artículo 36 sobre formación un escueto párrafo anuncia esta medida: “Las personas titulares o responsables de los perros deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros, cuyo contenido se determinará reglamentariamente”.  Con anterioridad, en el artículo 31 sobre obligaciones de las personas que conviven con animales ya se anuncia: “superar la formación en tenencia reglamentaria”. Dos artículos que obligan a una formación, pero nada dicen al respecto. ¿Quién la impartirá? ¿Será gratuita o será una nueva forma de sacar dinero a los dueños de mascotas? ¿Qué pasará con los perros de la gente que no haga el curso, se los quitarán? En el articulado de infracciones no se señala específicamente la no realización del curso, aunque en la parte de faltas leves se incluye “la inobservancia de obligaciones establecidas”, que lleva aparejada un apercibimiento o una multa que puede ir de 600 a 30.000 euros. Los cientos de adiestradores caninos que hay en nuestro país, con más o menos preparación, han mostrado su alegría por esta medida, pues no deja de ser una fuente de trabajo, pero tampoco está claro a quién se considerará profesional del adiestramiento.

Adiestrador (profesionales del comportamiento)
En el artículo 3 se define al “profesional de comportamiento animal”, como “toda aquella persona cuyo desempeño profesional esté relacionado con el adiestramiento, educación, guía o análisis y modificación de conducta de animales, en particular de la especie canina”. Una redacción que mete en el saco a quien tenga formación y a quien no la tenga, solo con que se “trabaje” en el sector es suficiente. Además, en el artículo 9, se señala que en el nuevo registro nacional de profesionales del comportamiento animal, donde es obligatorio que todos estén inscritos, se realizará la “inscripción de cualquier persona, física o jurídica, que ejerza o pretenda ejercer cualquier actividad profesional dirigida a la educación, adiestramiento, modificación de conducta o similares de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley”.

 

Registros
Junto al registro de los profesionales del comportamiento se crearán otros cuatro: de animales de compañía, de núcleos zoológicos, de profesionales de cría y de entidades de Protección animal.

protagonistasProtectoras 
Estas son, sin duda, las “estrellas” de esta nueva legislación, siendo protagonistas en una veintena de artículos y tomando fuerza en diferentes apartados. Se las define como “aquellas asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen cualquier actividad de cuidado, rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción de animales inscritas en el Registro de Entidades de Protección Animal y que cumplan los requisitos establecidos en esta ley”. Tienen un capítulo específico, el X, dentro de la tenencia y convivencia responsable con animales, desarrollado con todo lujo de detalles a través de seis artículos, del 55 al 60. Lo primero que hace el borrador de la ley es una clasificación de estas entidades, hasta ahora desconocida, en tres tipos: RAC, de rescate, rehabilitación y búsqueda de adopciones de animales de compañía abandonados o en situación de desamparo; RAD, de rescate y rehabilitación y GCOF, de gestión de colonias felinas de gatos comunitarios, pudiendo estar cada una de ellas incluida simultáneamente en varios de ellos. Aparte de en estos artículos específicos, también se las tiene en cuenta en la creación de un fondo económico público, FCPJ, para la protección animal, que tiene por objeto, entre otras cosas, “Promover, a través de los incentivos adecuados, la inversión, la gestión y ordenación de la protección animal, en particular, la elaboración de planes, instrumentos y proyectos de gestión de centros de protección animal”. Estas entidades de protección animal, protectoras como se denominaban hasta ahora, una vez inscritas en su Registro oficial podrán acceder a ayudas económicas del FCPJ según se indica expresamente en el artículo 59 del borrador: “la inscripción habilita a las Entidades para acceder a los programas de apoyo a las mismas gestionados por la Dirección General de los Animales”. También en el apartado de los santuarios, refugios permanentes de animales, que se los asimila a las Entidades de Protección Animal, se especifica en el artículo 38, que “pueden beneficiarse de subvenciones públicas y otras formas de financiación de la misma forma que las entidades”. En el artículo 45, se acredita a estas entidades de protección animal para realizar “actividades formativas destinadas a las personas propietarias de animales de compañía”. Y en el 60 se dicta que son las responsables de impartir la formación de los voluntarios para el contacto con los animales. Aunque la potestad sancionadora en caso de no cumplirse algún precepto de esta ley corresponderá a las autonomías y a los ayuntamientos, las Entidades de Protección Animal y las Asociaciones podrán ser parte interesada en los procesos sancionadores siempre que “hubieren interpuesto la denuncia origen del procedimiento”. 

Perros de trabajo
En cuanto a lo que ahora conocemos como perros de trabajo: perros policía, de rescate, de búsqueda de desaparecidos, de terapia, de ayuda a los bomberos, de protección civil… no se contemplan como tal en la nueva ley y se les pasa a definir como “animales relacionados con actividades profesionales” sobre los que los veterinarios en cierta manera toman el control. En el artículo 40 del borrador se indica expresamente que “el uso de cualquier animal en actividades profesionales requerirá estar en posesión de un certificado expedido por un veterinario colegiado, acreditativo de dicha aptitud”, sin que en ningún momento se tengan en cuenta las certificaciones existentes en la actualidad, ni ninguna otra, para asegurar la buena preparación de perro y guía. Los veterinarios serán, si el borrador llega a ser ley, los que certifiquen las aptitudes de un perro para trabajar, algo inusual en España y en todos los países de nuestro entorno cercano o lejano. En el artículo 41 también se hace recaer sobre los veterinarios determinar la edad de jubilación de estos perros, así como la obligatoriedad de emitir un certificado anual a partir de que el animal cumpla los 7 años de edad. En cuanto a los horarios de “trabajo” de estos animales, aunque en ningún momento se menciona la palabra trabajo, serán marcados por la Dirección General de los Animales y tendrán que cumplirse taxativamente. El apartado 2 del artículo 40 señala expresamente: “Reglamentariamente se establecerán los horarios, lugares y medios de descanso de los animales utilizados en actividades profesionales, según actividad y especie, debiendo ser estrictamente respetados en el manejo y cuidado del animal en todo momento”. La regulación de los animales relacionados con actividades profesionales sigue la tónica de todo el borrador del anteproyecto de ley, llenando el articulado de prohibiciones muy por encima de normas positivas. En solo tres artículos que regulan la actividad de estos animales, se señalan siete prohibiciones: “el uso de herramientas de manejo como collares eléctricos, de pinchos… el uso de bozales cerrados… hacer los perros actividades antes de los 18 meses… hacer tareas de seguridad sin que la persona tenga la titulación… hacer los equinos actividades antes de los 4 años…”. Sobre la titulación de las personas que trabajan con estos perros, en los artículos 43 y 44 del borrador del anteproyecto se indica tanto la obligación de ser profesionales titulados “en función del animal y la actividad que se desarrolle” como que se establecerán a posteriori “las actividades profesionales que, por estar relacionadas con animales de compañía o domésticos, requieren una titulación mínima para su desempeño”.

Caballos
En este apartado se hace mención en el artículo 42, al uso de caballos, cuya vida laboral deberá transcurrir desde no antes de tener cuatro años y hasta los 23, correspondiendo a un veterinario determinar el momento de su jubilación y expedir un certificado anula de aptitud del animal a partir de los 15 años.

Criadores
La legislación exigirá también una formación a los criadores de animales de compañía, aunque deja su definición para una reglamentación posterior. La regulación de la cría, con solo tres artículos específicos, ha sido otro de los temas que ha levantado polémica en el sector.  En el 61 explicita que la cría y comercio de animales de compañía “solamente podrá llevarse a cabo por criadores debidamente inscritos en el Registro de Profesionales de cría”, prohíbe la comercialización y exposición en las tiendas y deja para posterior regulación la “autorización de la actividad de la cría y la periodicidad y condiciones de los ejemplares reproductores”. La transmisión de los animales se trata en el artículo 63, con varios apartados polémicos. Tras indicar que la transmisión solo podrá realizarse desde el criador, sin intermediarios, se añade que los animales se deben esterilizar antes de venderlos o cederlos, principal motivo de queja de criadores y clubs de raza.

Esterilización
El apartado 5 del artículo en cuestión tiene una matización que podría significar un cambio radical en el fondo de la norma. “Los animales de compañía deberán ser esterilizados con carácter previo a su transmisión en los casos que se establezcan reglamentariamente”. Es decir, remarca que solo será en los casos que se regulen a posteriori. Por lo que las alegaciones al borrador y el nivel de aceptación por parte de la Dirección de los Animales serán básicos a la hora de establecer la norma definitiva. En el artículo 33 sobre las obligaciones de los propietarios, el apartado 3 indica que los animales deben ser esterilizados para evitar la reproducción incontrolada. Con una redacción un poco ambigua, en principio no habla de todos los animales, sino de los que están en el exterior de viviendas. “Los animales que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados”. Lo difícil aquí será definir y quién define lo que es la posibilidad de contactos no controlados. En este mismo apartado añade otra norma, adelantada por LADRIDOS, sobre los hogares donde conviven perros de distinto sexo, “En el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya animales de la misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro”.

manejo

Razas peligrosas
Sobre las razas de perros calificadas en la actualidad como potencialmente peligrosas, se modifica la norma en varios puntos y se retira la calificación de animal potencialmente peligroso para los perros por ser de una raza, pero se añade que se regularán “las condiciones en que deberán manejarse estos perros previa realización de un estudio de sociabilidad”, un nuevo concepto, que como casi todo en este borrador, apenas está explicado y necesitará un desarrollo reglamentario posterior.

 

Test de sociabilidad
En las obligaciones de los propietarios aparece por primera vez en el apartado 7 del artículo 33, que todos los perros tendrán que superar un test de comportamiento: “En el caso de la especie canina, [los dueños] deben responsabilizarse de que los animales superen las validaciones de comportamiento que reglamentariamente se establezcan”. Y en el apartado 4 del siguiente artículo se incluye la calificación de “manejo especial” como calificación para cierto tipo de perros, y se indica que en los espacios donde esté este tipo de perros “deberán disponer de condiciones de seguridad suficientes” pero tampoco se aclara ni se dice más sobre los “perros de manejo especial”. Es en el apartado de formación y sociabilidad, artículo 36, donde encontramos que el objetivo es que los perros tengan un comportamiento sociable: “Todos los perros deberán cumplir los criterios de clasificación por sociabilidad, cumpliendo los mecanismos de validación de comportamiento y socialización determinados reglamentariamente”. Los criterios, según el anteproyecto, se desarrollarán en una norma posterior de la que no se dice nada. ¿Qué pasará con los que no superen el test? ¿Quiénes realizarán esos test? ¿Qué precio tendrán? En este sentido, algunas sociedades caninas ya han ofrecido a la Dirección General de los Animales su infraestructura y sus test de sociabilidad, lo que ha levantado las críticas de propietarios de perros al calificar la medida como un “sacacuartos más”.

Costes para los propietarios
En ninguna parte del borrador se habla del coste que conllevarán para los propietarios o profesionales del mundo del perro estas medidas. Empezando por la obligatoriedad de inscribir a los perros en el nuevo registro nacional de animales de compañía. Para todos los que están inscritos en el registro de su Comunidad, ¿se deberá pagar otra vez para incluir a su mascota en el nuevo? Por ahora, no hay nada claro, aunque nadie duda que no será gratuito. Un buen número de obligaciones incluidas en este borrador significarán sí o sí desembolso de dinero por parte de los afectados. Los dueños de mascotas, además de su inscripción en el nuevo registro, deberán hacer un curso para demostrar su valía como propietario de perros, curso que nadie pone en duda que será de pago. También, al parecer, todos los perros deberán pasar un test de sociabilidad, otro gasto más que añadir. Los que en sus casas tengan perros de distinto sexo, tendrán que esterilizar a los de un género con el consiguiente gasto en veterinaria. Y los que en el desarrollo de la nueva norma la dirección general de los animales considere que deben esterilizar a su perro también se deberán enfrentar a otro gasto más. Los profesionales como adiestradores, criadores, perros de trabajo, núcleos zoológicos… tampoco se quedan fuera de gastar dinero. Además de todo lo anterior por cada uno de sus perros, deben incluirse en su registro correspondiente y abonar una inscripción. Los que no tengan la formación reglada como la que se exija, deberán hacer los cursos pertinentes, y los que utilicen perros en actividades profesionales necesitan, a mayores, un certificado veterinario de aptitud del perro para iniciarse, así como una revisión específica anual de este certificado, y otro más con periodicidad anual si supera los 7 años de edad. En el caso de los criadores, primero tienen que tener a cada uno de sus perros incluido en el registro de animales con el consiguiente coste, y ellos deben inscribirse en el registro de criadores para poder desarrollar su actividad, gastos que se suman, según esta ley, a la esterilización a los perros antes de venderlos o cederlos en aquellos casos que se considere preceptivo. Una vez realizada la transmisión se deberá comunicar al registro nacional de animales en menos de 24 horas, lo que seguramente significará un nuevo gasto.

Inhabilitación
Una de las novedades de esta futura legislación en materia de lucha contra el maltrato es la creación del registro nacional de inhabilitaciones para la tenencia y actividades relacionadas con animales, que contendrá, según el artículo 13, “la inscripción de los datos de identidad de las personas físicas o jurídicas, inhabilitadas penal o administrativamente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para la tenencia de animales”. En este registro se incluirán las personas con resoluciones administrativas firmes por las que se les inhabilite para la tenencia de animales, así como las condenadas en sentencia firme por delitos contra los animales. No será un registro público ni tampoco incluirá el delito cometido ni las penas impuestas, pero servirá a las administraciones públicas para evitar nuevos delitos de maltrato o abandono animal.

Ayuntamientos
Todos los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes deberán tener centros de protección animal propios o concertados con alguna entidad de protección animal, que deberán tener un “servicio de recogida y atención veterinaria de animales con plena disponibilidad horaria”, según indica el artículo 30 del borrador de anteproyecto.

Hoteles
Teniendo en cuenta que en España hay ya más de 13 millones de mascotas, y que cada vez viajamos más con ellas, la Dirección General de los Animales incluye, en el artículo 35, que los establecimientos hoteleros o de restauración que no admitan la presencia de mascotas “deberán mostrar un distintivo que lo indique visible desde el exterior”, de tal forma que donde no exista ese distintivo se podrá entrar con perro.

Transporte
En un vehículo particular no se podrá llevar más de cinco animales, ya que en este caso se considerará “una actividad económica” y en ningún caso sin la suficiente ventilación o que no se garantice una temperatura no extrema. En cuanto al espacio, la ley prevé regular en los coches “la superficie mínima por módulo en función del tamaño y la especie”.

Fábrica de cachorros
La nueva norma pasa de puntillas sobre la entrada en España de perros procedentes de fábricas de cachorros. En el artículo 69 sobre importación de animales dice que “Los animales de compañía objeto de importación deberán cumplir los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios, y, en particular, la vacunación antirrábica cuando la misma resulte obligatoria conforme a la normativa”, nada nuevo sobre lo que existe ahora.

Ferias y exposiciones
En cuanto a la utilización de animales en actividades culturales y festivas, en el artículo 71 incorpora que en las exposiciones y concursos debe haber una persona licenciada o con grado de veterinaria y un auxiliar veterinario. Y el 73 prohíbe expresamente “el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma antinatural conforme a las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento”.

Sanciones
Las sanciones por saltarse estas prohibiciones o no cumplir con lo dictado, se dividen en tres tipos y elevan sus cuantías: leves, que van de 600 a 30.000 euros, graves de 30.001 a 100.000 y muy graves de 100.001 a 600.000. Además, en el artículo 85, se establecen hasta 10 sanciones accesorias como el comiso del animal, el cierre de los centros, la obligación de realizar cursos de reeducación en bienestar animal, inhabilitación para la tenencia de animales, retirada de subvenciones o la suspensión temporal de las licencias, entre otras.

Plazos
La norma marca unos tiempos para adaptarse, por ejemplo, las entidades de protección animal y los profesionales que trabajen con animales tienen dos años para homologar o adquirir las titulaciones requeridas; el listado positivo de animales deberá estar elaborado en un plazo de doce meses; en seis meses se deben dictar las normativas reglamentarias para crear los registros nacionales y el de inhabilitaciones; a partir de entonces las entidades de protección, adiestradores y criadores tienen otros seis meses para inscribirse en sus respectivos registros.

(Páginas 26 a 33)

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