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¿Adopciones rechazadas?

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El proceso de adopción de los perros abandonados en nuestro país está en manos de las protectoras. Por el momento, no existe una normativa a nivel nacional de protección animal que regule esta figura y la realidad en torno a la adopción es sumamente caótica. Protectoras y asociaciones de rescate regulan, cada una a su manera, los requisitos previos y los contratos de adopción, provocando algunas veces polémicas con futuros adoptantes y rechazos injustos por la aplicación de unos protocolos que, a veces, parecen creados para dejar bien claro su “posición de poder”.

Por Óscar REKALDE

En nuestro país se recogen al año en las protectoras, asociaciones, perreras o refugios casi 105.000 perros, según la Fundación Affinity, lo que significa que doce canes cada hora acaban en un lugar de protección. Sin embargo diferentes colectivos animalistas elevan esta cifra a 200.000 debido a que hay muchos perros que no pasan por ningún tipo de registro al ser recogidos por asociaciones que directamente los ponen en adopción. Por lo que serían 24 los canes que son “entregados” cada hora en alguna de las protectoras.
Sin contar el 20,6% que vuelve con su dueño porque se había perdido y aunque la adopción es la mejor opción para el futuro de estos perros, lo cierto es que menos de la mitad, 46,3%, son los que acaban en una familia. Hay un 12% que se queda para siempre en las instalaciones del refugio.
Según Patricia Jáñez García, abogada del Colegio de León, “la figura de la adopción es una alternativa real para dotar de hogar a animales abandonados y una solución a las situaciones de abandono. Sin embargo, en nuestro país existen muchas lagunas en su regulación”.
Para Jáñez el problema radica en que “los animales en nuestro ordenamiento jurídico siguen considerándose cosas”. Esta situación podría cambiar pronto si se aborda la reforma del Código Civil, solicitada por unanimidad por el Congreso de los Diputados para que los animales pasen a ser sintientes dotados de sensibilidad. Pero lo cierto es que esto todavía no está en marcha y la situación sigue un poco caótica.
“Hay un caos porque no existe una normativa a nivel nacional de protección animal que regule la figura de la adopción de animales abandonados propiamente. Existen leyes a nivel autonómico y a nivel local numerosas ordenanzas municipales que suponen una amalgama de regulaciones que no arrojan luz al asunto”, matiza la abogada.
Según esta letrada la legislación no deja claro en ningún momento “el papel que ostentan las protectoras que recogen un animal abandonado y luego entregan a un adoptante que consideran idóneo”.
Ninguna Ley aclara, ni siquiera meridianamente, cuáles son las obligaciones y los derechos de esos centros ni los plazos para que un perro sea calificado de abandonado. Y aquí vienen los problemas, ya que cada organización animalista impone sus propios criterios o protocolos a los futuros adoptantes. Según sentencia Jáñez García en abogacía.es “No existe una regulación exhaustiva de la adopción de animales abandonados en nuestro país, siendo muy superficial y obligando a las propias asociaciones y protectoras a regular los contratos de adopción y los requisitos para dar efectividad a la misma como buenamente pueden, en función de la práctica del día a día”. Esto lleva a situaciones conflictivas sobre todo en organizaciones que ven a los perros recogidos como una “propiedad” y en lugar de facilitar su adopción ponen numerosos inconvenientes convirtiendo el proceso en farragoso y provocando el desestimiento de las familias.
Según Affinity hay un 29% de personas interesadas en adoptar que van a una de estas protectoras pero que no acaban el proceso. De ellas un 10% suelen ser rechazadas por la propia asociación animalista, muchas veces por razones peregrinas.
conversacionFacebookAsí lo manifiesta la cordobesa Gema González, conocida animalista. Cuando quiso adoptar una pequeña perra mestiza, Oli, difundida en una red social por SosPerreraCórdoba, asociación que en teoría ayuda a los perros que están ingresados en la perrera municipal de la ciudad del califato, fue rechazada. Fue “tras realizar el cuestionario porque manifesté que tenía casa con terraza y que lo que lo más incómodo veía de tener animales en casa era el pelo que sueltan”. Esta asociación, además de no intentar aclarar las respuestas de la futura adoptante ni corta ni perezosa, en un alarde de superioridad, publicó en Facebook los motivos del rechazo de la petición de Gema, lo que levantó una polvareda. Como mínimo tenía que haber protegido los datos de un cuestionario particular.
En otras ocasiones los voluntarios de estas organizaciones se ven como los verdaderos dueños de los animales, y su afán desmedido de seguimiento resulta extraño a los adoptantes. “Yo vi un perro publicado por una protectora de la Sierra de Madrid y me interesé para adoptarlo. Fue extraño, porque me dieron a entender como que yo lo adoptaba pero seguía siendo suyo, además durante el primer año tenía que llevarlo al veterinario que ellos me decían, aunque yo tengo uno de mi total confianza al lado de mi casa”, indica Marta a LADRIDOS.
Normas, criterios, protocolos… que surgen para asegurar que la adopción sea correcta, el perro va a estar en las mejores manos posibles y no va a haber devoluciones, pero que al no existir una normativa clara, a veces dificultan más que faclitan.
Según Affinity, el 7,5% de las adopciones son fallidas y el perro vuelve en menos de tres meses a su lugar de origen. Algo por lo que hay que trabajar, pero equilibrando las adopciones con los procesos de selección.
“Todo ello cambiará en cuanto los animales cambien su estatus jurídico y dejen de ser considerados cosas. Sin embargo, resulta paradójico que en todas las regulaciones autonómicas se hable de adopción de animales abandonados, en un país donde en la actualidad los animales se consideran cosas. Es decir, se reconoce a los animales un derecho propiamente reconocido a las personas”, añade Patricia Jáñez.
Uno de los motivos por lo que una adopción animal resulta fallida es porque los adoptantes manifiestan que tener un perro en casa significa más responsabilidad de la que imaginaban, por este motivo las protectoras ponen su empeño en la idoneidad de los peticionarios. “Tanto el Código Civil como la Ley de Protección Jurídica del Menor entienden la adopción como una forma de protección de los menores en situación de desamparo, teniendo en cuenta siempre el interés superior de estos y la idoneidad del adoptante. Dichos conceptos son fácilmente equiparables a los animales, ya que existe una situación de desamparo cuando un animal es abandonado y se trata de buscar un nuevo hogar que le proteja. También en un contrato de adopción de un animal abandonado confeccionado por cualquier protectora se trata de garantizar el interés del animal de manera que se cumplan unos mínimos requisitos para su cuidado. Por ello es común que dichas asociaciones entrevisten a las familias y les expliquen cuáles serán sus obligaciones para con el animal. Y también se busca la idoneidad de los adoptantes en cuyas entrevistas suele quedar de manifiesto”, relata la abogada.

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