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La excusa de que el perro está bien en un balcón no sirve

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Cuando vemos un can que vive en una terraza ponemos el grito en el cielo, pero lo cierto es que la legislación pasa de puntillas y no prohíbe expresamente este extremo

Los propietarios de estos animales insisten en que están bien. Las Fuerzas de Seguridad están atadas de pies y manos y no pueden actuar

Por Yolanda Portella Guerrero, Vocal de la sección sobre los Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Zaragoza (extracto de su artículo en el blog de abogacia.es)

 

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Por desgracia, todos somos conocedores de la existencia de animales, en especial, perros, que viven de forma habitual, en terrazas, balcones o áticos de nuestras ciudades.
Su vida suele resumirse en mirar a través de las rejas (cuando las hay), y ver la vida pasar “encerrados” (por mucho que puedan mirar al cielo).
Algunas veces, los sacan de paseo, y otras, ni siquiera eso. Comen, duermen, y viven en espacios normalmente bastante reducidos, y aislados del resto de la familia, fuera de lo que es el hogar familiar. Muchos nos preguntamos, ¿para qué quiere un perro para tenerlo en la terraza? ¿qué sentido tiene? Las excusas con las que nos encontramos son variadas: rompe cosas, algún miembro de la familia tiene alergia, el perro muerde, no tienen tiempo de sacarlo…pero curiosamente, cuando intentas que te cedan voluntariamente al animal, se niegan, alegando que el perro “está bien”, por lo que nos encontramos con personas que realmente creen lo que dicen, y bien por falta de conocimiento, o falta de empatía, tienen un concepto muy equivocado de lo que es un perro, que desde luego no es una maceta, y tiene la categoría ya sobre el papel, de ser sintiente.
Es cuando las asociaciones protectoras, o particulares, vecinos que ven día y noche la situación, se dirigen a nosotros, los abogados, para ver si podemos hacer algo al respecto, cuando empieza nuestra desesperación, ya que, en términos generales, desde el punto de vista de la legislación actual, y la sensibilidad de los poderes públicos que la aplican, es muy difícil atajar estas situaciones, salvo que el animal esté en pésimas condiciones.
Quiero dejar claro que no hablamos de los casos en que el perro está en una situación extrema de abandono, o dejadez, a los ojos de cualquier persona, en cuyo caso, tendríamos la vía del maltrato del artículo 337 del Código Penal. Es claro que si el animal que está en una terraza tiene signos de abandono, y maltrato, por tener claramente desnutrición, falta de higiene…que suponen lesiones en la salud física del animal, es la vía más adecuada para atajar la situación.
Pero no hablo de estos casos, sino de aquellos otros, en los que el animal, está aparentemente bien, pero vive “encerrado” en una terraza. ¿Qué pasa con esos otros casos en los que no existe esa gravedad? ¿Qué hacemos cuando vemos un perro día y noche viviendo en una terraza o balcón? ¿es punible esta actuación de algún modo? ¿podemos legalmente tratar de atacar esta situación, en defensa del animal? Penalmente, a los ojos de un abogado con cierta sensibilidad, podríamos alegar perfectamente que existe un maltrato por omisión de los deberes básicos de cuidado de un animal según su raza y características. Pero claro, muchas veces no existe lesión que pueda verse (ya no digamos las psicológicas) y por tanto, ni policía ni jueces, estiman la existencia del tipo, a no haber un “daño” que se pueda “ver”. El artículo 337 del Código Penal, es un delito de resultado, por lo que por mucho que queramos usarlo, será complicado que prospere, si no hay como decimos, daños evidentes externos.
Por tanto, hemos de irnos a otra vía: la administrativa. Actualmente, las normas que regulan la tenencia de animales y su convivencia con las personas son normas de carácter administrativo, municipal o autonómico. Y cada una de ellas, regula de manera diferente esta situación. Algunas normas, prohíben que el animal esté “permanentemente” en terrazas. Otras, lo prohíben sólo por la noche. Algunas imponen unas medidas mínimas de la terraza o balcón, para poder tener el animal, siempre que no esté atado, y en ciertos casos se permite, siempre que el animal pueda moverse libremente y no corra peligro el animal.
El caso es que ninguna norma administrativa, impone u obliga a que el animal deba ser parte de la familia, y que como tal, deba convivir con el resto de miembros humanos, en los mismos espacios. Suponemos que es imposible regular del todo la privacidad y las normas internas de convivencia en una familia, así que la conclusión es que hasta la fecha, en términos generales, no está prohibido que un animal pueda vivir en una terraza o balcón, siempre que cumpla unos estándares mínimos, según rezan las distintas normas administrativas.
Por ejemplo, en Zaragoza la Ordenanza de Protección Animal ni siquiera recoge expresamente nada al respecto.
De hecho, y como lo no prohibido está permitido, podríamos entender, y así lo hacen las autoridades administrativas, que la permanencia de un perro en una terraza o balcón, no infringe norma alguna. La Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 4, respecto a las Condiciones generales de las instalaciones de los animales señala:

1.Los animales bajo custodia deberán ser mantenidos en instalaciones adecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, permitiendo la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.
2.Los alojamientos deberán poseer las siguientes características:
a) Disponer del espacio vital necesario para cada especie en proporción con el número y peso vivo de los animales.
b) Tener ventilación e iluminación adecuada en relación con la capacidad de los locales. Queda prohibida la cría y mantenimiento de animales en condiciones de oscuridad o iluminación permanentes, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente.
c) Estar dotados de protección frente a la intemperie, frío, calor, viento o lluvia.
d) Disponer de un lecho adecuado, carente de factores insalubres y elementos molestos.
Es decir, que aparentemente, no prohíbe que un perro pueda estar en una terraza, si se cumplen los requisitos anteriores.

Los datos 

26% de hogares en España tiene al menos un perro como mascota

42% Rumanía es el país donde más porcentaje de hogares tienen un perro como mascota

5% en el lado más baja de la tabla está Turquía, donde los perros apenas viven en los hogares familiares

(Páginas 38 y 39)

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