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Rectificación enviada por el Ceppa

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Muy señores míos,

Por medio de la presente, y en nombre del Real CEPPA, ejerzo el Derecho constitucional de RECTIFICACIÓN, previsto  en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de Rectificación en ejercicio del derecho de toda persona, natural o jurídica, a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio ( art. 1, Ley 2/1984, de 26 de Marzo). Solamente abarca esta acción preventiva y no una posible reclamación de daños y perjuicios.

En su publicación nº90 relativo al mes de Agosto de 2024, obra un artículo firmado por M. Arambarri, cuyos hechos son inciertos y causa un grave perjuicio al Real CEPPA.

En primer lugar, no es cierto que el Real CEPPA tenga ninguna reclamación de Hacienda.

En segundo lugar, no es cierto que el Real CEPPA esté al borde de la quiebra.

En tercer lugar, no es cierto que haya una mayoría de socios descontentos, debe atenderse a las votaciones de la pasada asamblea cuyo resultado fue por una diferencia de 7 votos, de los cuales votos en contra sólo fueron 228, de los 1200 socios.

En cuarto lugar, no es cierto que la hacienda haya revisado los cuatro últimos años, lo que ha hecho la hacienda es revisar el año 2019, aplicar un criterio de contabilidad, y el Club de forma diligente ha aplicado ese criterio a los demás años contables, sin que hacienda tenga que revisar nada. No obstante, el Real CEPPA no ha sido sancionado, ni multado, por la AEAT reconociendo el inspector en el acta que no existen infracciones de la Ley General Tributaria.

En quinto lugar, no es cierto que el Club no haya desvelado la cantidad a abonar a la AEAT, pues se comunicó a los socios en la Asamblea.

Por todo ello, en el plazo y forma, en aplicación del  art. 2, Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo que hace referencia a una rectificación voluntaria del medio de comunicación, le requiero para que rectifique inmediatamente su publicación, haciendo valer los hechos veraces que le he manifestado.

Le requiero para que corrija la información en cuestión, la rectificación debe ser publicada mediante un nuevo vínculo con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió originalmente, y además, debe insertarse un aviso aclaratorio que debe aparecer en lugar visible junto con la información original.

Además, me reservo el Derecho de que en caso de no rectificarse de inmediato, interpondré una demanda en ejercicio del Derecho de Rectificación, y otra demanda por daños y perjuicios que fijo desde este momento en 500.000€.

Atentamente,

 

Borja Ramírez Luque

 

Presidente

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