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¿Quién puede tener fármacos veterinarios en casa?

botiquin urgencia

 Desde1995 solo oficinas de farmacia, centros comerciales detallistas y entidades o agrupaciones ganaderas están autorizados para dispensar medicamentos veterinarios. ¿Pero qué pasa si por lejanía o urgencia no se puede acceder a uno de estos establecimientos?

Por Óscar REKALDE

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Aunque no es la solución óptima, ya que siempre debe ser un veterinario el que vea a nuestros perros y recete lo más apropiado, lo cierto es que el Ministerio de Agricultura no quiere dejar sin cubrir la asistencia farmacológica de los animales en caso sobre todo de urgencia y estableció en su momento lo que denomina “botiquín de urgencia”, que constituye una excepción al Real Decreto 109/1995 que establece cuales son las entidades autorizadas para facilitar los fármacos de uso veterinario.
Estos botiquines de urgencia no se podrán ubicar en cualquier sitio, sino que solo podrán establecerse, por razones de lejanía y urgencia, cuando no exista en un municipio oficina de farmacia ni otro centro de suministro de medicamentos veterinarios autorizado, según se publicó en su día en el BOE, a petición del Ministerio de Agricultura.
Además, para poder implantarse necesitan de una autorización expresa del Ministerio y dependen del cumplimiento de una serie de garantías, entre las cuales se encuentra la limitación de los medicamentos veterinarios de que pueden disponer a los establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el de Sanidad y Consumo.

Una vez determinado que realmente es imprescindible la existencia de este botiquín de urgencia para poder garantizar a nuestros animales por lo menos una asistencia farmacológica mínima, el Ministerio a través de un anexo a su orden indica cuales son los medicamentos que deben incluirse en el botiquín. Pero no solo marca los imprescindibles con el que debe contar este servicio, sino que hace especial énfasis en que no se podrá disponer de ningún otro fármaco que no esté en el listado.
Agricultura pretendió con esta Orden “fijar la lista de los grupos terapéuticos entre los que obligatoriamente habrán de estar comprendidos los medicamentos veterinarios de que podrán disponer los botiquines de urgencia. Estos botiquines no podrán disponer de ningún medicamento veterinario que no esté comprendido en dicha lista”.
Los fármacos susceptibles de incluirse en estos botiquines de urgencia están divididos en dos grupos terapéuticos principalmente: el grupo de inmunológicos, que su subdivide en cuatro apartados; y el grupo de farmacológicos que a su vez se fracciona en 19 tipos diferentes.  En total más de medio centenar de medicamentos veterinarios repartidos en 23 tipos incluidos en el listado del anexo de la orden de agricultura que pueden salvar la vida a uno de nuestros perros si estamos lejos de un veterinario o de un servicio de urgencia.

Grupos terapéuticos en los que deben estar comprendidos los medicamentos veterinarios que podrán formar parte en un botiquín de urgencia.

50 Son los medicamentos autorizados para tener en este botiquín

A) Grupo inmunológicos

1. Sueros gatos y perros:

Sueros moquillo.

2. Sueros óvidos y cápridos:

Sueros enterotoxemia óvidos y cápridos.

3. Sueros bóvidos:

Sueros pasteurelosis bóvidos.

Sueros colibacilosis bóvidos.

Sueros enterotoxemia bóvidos.

Sueros salmonelosis bóvidos.

4. Suero équidos:

Suero antitetánico.

B) Grupo farmacológicos

1. Antiparasitarios internos:

Anticoccidiósicos pirimidinas.

Anticoccidiósicos sulfamidas.

Antiprotozoarios histómonicidas.

Antiprotozoarios piroplasmicidas.

Antiprotozoarios treponemicidas (disentericidas).

2. Antisépticos.

3. Desinfectantes uterinos.

4. Antibacterianos:

Antibióticos.

Sulfamidas.

Quinolonas.

5. Antihistamínicos.

6. Antinflamatorios esferoides.

7. Sistema nervioso autónomo y periférico:

Colinérgicos de acción directa.

Anticolinérgicos sintéticos y semisintóticos.

8. Espasmolíticos.

9. Sistema nervioso central:

Antinflamatorios, analgésicos y antipiréticos, no esferoides.

Tranquilizantes fenotiacinas.

10. Hemostasis:

Hemostáticos.

11. Cardiovasculares:

Cardiotónicos.

Vasocontrictores.

12. Diuréticos:

Diuréticos saluréticos.

Diuréticos diversos.

13. Expectorantes, mucolíticos y antitusígenos:

Expectorantes.

Mucolíticos.

Antitusígenos.

14. Broncodilatadores:

Brocodilatadores selectivos no catecolaminas.

15. Gastrointestinales:

Antiácidos.

Absorbentes y astringentes.

Antidiarréicos.

Antieméticos benzamidas.

Antitimpáticos, antimeteorismo y ruminatorios.

Carminativos y eupépticos.

Purgantes, laxantes y catárticos.

16. Hepáticos:

Coleréticos y colagogos.

Lipotrópicos y hepatoprotectores.

17. Hormonas ácidos grasos:

Prostaglandinas.

18. Hormonas, péptidos y proteínas:

Oxitócicos.

Progesterona.

19. Metabolismo hídrico, calórico y mineral:

Antiacetonémicos.

Calcio inyectable.

Fósforo inyectable.

Magnesio inyectable.

Electrolitos rehidratantes.

Sueros rehidratantes.

(Páginas 22 y 23)

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