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Perito Cinológico, nueva especialización canina

Perito

Por César PÉREZ, profesor de la  Academia Internacional de Ciencias Criminalísticas. 

Una nueva especialización ha nacido al amparo de las nuevas profesiones: es la figura del Perito Judicial Cinológico.

Ya han pasado años desde que entrase en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil, allá por el año 2001. Hay dos aspectos (la inmediación y la oralidad) que han sido potenciados en esta Ley lo cual ha exigido necesariamente una mayor rigurosidad en el dictamen de los peritos, cobrando mayor protagonismo los informes periciales de las partes. 

La misión de un perito es exponer una serie de estudios, realizados por su experiencia o pericia en la materia que necesite ser peritada y “convencer” a los intervinientes con argumentos consistentes y en todo caso sin faltar a la verdad. Digamos que debe actuar de forma profesional. La oratoria es fundamental, así el perito debe ser un buen comunicador y poner en escena su mejor diálogo, educado, moderado, pausado pero consistente, convincente en definitiva y con seguridad. Más que informar, el perito tiene que comunicar. 

El Perito Cinológico es un profesional dotado de conocimientos especializados en materia de adiestramiento canino y sus especializaciones, las razas caninas y sus aptitudes para el desempeño de ciertos trabajos, problemas de comportamiento canino, y cuidados higiénicos aplicados a perros, a través de su capacitación y experiencia, que suministra información u opinión fundada a profesionales, empresas y a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

Es el encargado de analizar los diferentes hechos acaecidos relativos al adiestramiento y comportamiento canino y buscar aquellos datos que puedan constituir la evidencia que servirá, de manera contundente, para el esclarecimiento del litigio, solucionando los aspectos y conocimientos que el juez o los tribunales no están obligados de conocer.

Entre sus funciones está la capacidad de asesorar, emitir informes judiciales o extrajudiciales a partir de sus conocimientos científicos y técnicos, siendo su papel el de auxiliar de magistrados, jueces, abogados, tribunales… y a cuantas personas lo necesiten a través de sus conocimientos según lo dispuesto en las leyes. En su carácter de auxiliar de la justicia tiene como tarea primordial la de asesorar al juez respecto a temas relacionados con el adiestramiento y comportamiento caninos.

El Perito Judicial Cinológico debe tener ciertas cualidades adecuadas para su correcta función, como una integridad intachable para determinar neutralmente los hechos y debe poseer un perfil técnico, con amplios conocimientos legales y con una  formación en peritaje que le permitan desarrollar su tarea sin que  la misma sea descalificada o impugnada. 

Es de vital importancia que esté familiarizado con la legislación que le pueda afectar. Se exige, además de la formación pragmática y académica, la adquisición de habilidad técnica y científica usando un lenguaje científico, no cientificista, que permita al profano en esta materia comprender el mismo.

El dictamen del Perito Judicial Cinológico es una declaración de ciencia que debe sustentarse en reglas probadas, lógicas y verificadas que prevalecen en su cultura científico-técnica y ha de valerse de su pericia y experiencia profesional que fortalecen y desarrollan una línea de investigación forense en el adiestramiento y comportamiento canino.

Como para ejercer de Perito Judicial Cinológico es indispensable un Curso o una Acreditación Profesional, la Academia Internacional de Ciencias Criminalísticas junto con la Asociación Nacional de Peritos Judiciales APCE Criminalistas Españoles han creado un curso-convalidación con el que se podrá ejercer en los Juzgados y además se podrá ser incluido en las listados de peritos judiciales en la Asociación nacional APCE, con el objeto de ser incluidos en los listados judiciales, requisito exigido al amparo de lo marcado por la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento  Civil y desarrollo de la Instrucción 5/2001 de 19 de diciembre del Consejo General del Poder Judicial. 

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