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Guerra entre veterinarios y farmacéuticos por la venta de medicamentos

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Los veterinarios siguen en pie de guerra para que se modifique el borrador del decreto sobre la prescripción y dispensación de fármacos veterinarios

El borrador de Real Decreto por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios dado a conocer por el Gobierno hace un par de meses sigue levantando ampollas entre veterinarios, que quieren poder vender medicamentos a sus pacientes, y farmacéuticos, que apoyan la venta exclusiva en sus establecimientos.

Por Emer IGLESIAS

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En una reunión celebrada en Madrid del Consejo General de Farmacéuticos, en la que participaron 150 profesionales de este sector, su presidente, Jesús Aguilar insistió en “la dispensación de medicamentos veterinarios siempre por farmacéuticos para asegurar un uso responsable”.
Sus palabras no cayeron en saco roto, y las asociaciones de veterinarios enseguida respondieron recordando el batallón de alegaciones que han presentado al borrador del Real Decreto aún en trámite.
La organización veterinaria Colvema, una de las más activas contra el decreto, en su escrito de alegaciones presentado reivindica que “la legislación nacional autorice a los profesionales veterinarios la distribución y venta de los medicamentos de uso veterinario no sujetos a prescripción veterinaria en los mismos términos que a otros establecimientos distintos de las oficinas de farmacia, establecimientos comerciales detallistas y entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas”
Tampoco comparten la futura regulación de la venta y suministro de los medicamentos que necesitan prescripción veterinaria, y solicitan que “la legislación nacional autorice a los profesionales veterinarios para el suministro y venta al por menor de los medicamentos que precisen los animales bajo su atención clínica hasta completar los tratamientos que requieran sus patologías y su salud y bienestar, utilizando para ello los medicamentos existentes en su depósito de medicamentos”.
Aguilar, por su parte, comparte la necesidad de esta actualización de la normativa “que desde el Consejo General compartimos, no solo para por su adecuación al Reglamento europeo, sino también para incorporar criterios que reduzcan el riesgo de desarrollo de resistencia a antimicrobianos”.
El presidente de los farmacéuticos defiende su postura en que “es fundamental que incluya expresamente las garantías de independencia previstas en la Ley de Garantías, separando el ciclo prescripción-dispensación para evitar conflictos de interés y asegurar un uso responsable de los medicamentos, además de reforzar la regulación de la receta veterinaria, asegurando que las prescripciones son realizadas por veterinarios y las dispensaciones por farmacéuticos, colegiados y habilitados”.
La Organización Colegial Veterinaria, además de solicitar que los veterinarios puedan dispensar los medicamentos para animales, han presentado una larga lista de observaciones al borrador del decreto centradas fundamentalmente en potenciar la figura del profesional veterinario.

Entre otras cosas solicitan que la figura contemplada de director técnico de un distribuidor mayorista pueda ser un profesional veterinario, que los distribuidores mayoristas puedan distribuir directamente a los centros veterinarios en relación a los medicamentos destinados a su botiquín, que la sustitución del medicamento prescrito por un veterinario en las comerciales detallistas, en las entidades o agrupaciones ganaderas y en las oficinas de farmacia, solo pueda tener lugar con el conocimiento y consentimiento del interesado y del veterinario y que solo quepa dicha sustitución en caso de desabastecimiento, pero no porque el establecimiento no disponga del medicamento prescrito; que en los establecimientos minoristas el servicio profesional de control pueda ser de farmacéutico o de veterinario, que se incluyan los centros veterinarios dentro de los contemplados como otros canales de venta de medicamentos no sujetos a prescripción; que en la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción el servicio de consultas o dudas sobre la aplicación y seguimiento fármaco-terapéutico se realice por un veterinario (en lugar de por un farmacéutico); que se cambie en cuanto a la prescripción excepcional que se pueda hacer ante un “sufrimiento inaceptable” por la de “sufrimiento innecesario”; que se pueda emitir una receta por el profesional veterinario, además de cuando se haya explorado al animal que contempla el Real Decreto, también tras cualquier otra evaluación adecuada de su estado de salud o, entre otras muchas cosas, que en la receta de tratamientos crónicos, al igual que la de tratamientos preventivos, el plazo de validez sea de seis meses.

Los datos
IV es el cápitulo del Real Decreto más polémico al establecer que “La dispensación de medicamentos solo se podrá efectuar a través de las oficinas de farmacia y de los establecimientos minoristas autorizados o registrados de acuerdo con este real decreto”.
7-4-2022 fecha en que se dio a conocer el borrador del decreto y se abrió la guerra entre veterinarios y farmacéuticos

(Páginas 6-8)

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