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Con la convocatoria de elecciones, la ley animal queda en el limbo

 LEY ANIMAL

 

La “futura” ley animal se detiene. Con la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales queda en el limbo. Fue publicada en el BOE el 29 de marzo, pero no entraría en vigor hasta el 29 de septiembre porque necesita desarrollar una veintena de artículos a través de reales decretos que ya no se redactarán. Todo se frena y será el gobierno que salga de las urnas el 23 de julio el que decida si sigue adelante o la deroga de un plumazo no entrando en vigor. Si la mantiene, tendrá que desarrollar los puntos sin definir, y todo puede acabar muy diferente. lo que implica la imposibilidad de ponerla en marcha. Aunque la ley animal ya está publicada en BOE, los desarrollos y especificaciones de una veintena de artículos se paralizan, lo que implica la imposibilidad de ponerla en marcha

Por LADRIDOS

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La convocatoria de forma sorpresiva de elecciones generales el próximo 23 de julio cambia de forma radical lo relativo a la legislación de nuestras mascotas.
Lo primero que ha ocurrido es que se han disuelto Las Cortes y el actual Gobierno pasa a estar en funciones, no puede aprobar ya ninguna ley, ni decretos leyes, ni nada, solo gestionar hasta la entrada del próximo Ejecutivo que salga de las urnas.
Esto significa que un 40% de las leyes que estaban en tramitación se paralizan y desaparecen, y será el nuevo Congreso el que tendrá que olvidarse de ellas o hacer unas nuevas.
El caso de la futura ley animal es algo peculiar porque ya está publicada en el BOE desde el 29 de marzo, pero su entrada en vigor estaba prevista para el 29 de septiembre, una vez que se desarrollasen mediante decreto ley, una veintena de artículos que no estaban especificados.
A partir de ahora no hay decretos leyes ni comisiones de trabajo sobre la ley, ni nada de nada, lo que hace inviable poner en marcha la ley. Ponemos un ejemplo para entenderlo. El curso que marca la ley como obligatorio para los dueños de perros. En el título II en el capítulo II, en el apartado de animales de compañía se indica como obligación: “Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía”, y en concreto sobre los perros se dice que “Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se desarrollará en un reglamento”.
Es decir, que aunque llegue el 29 de septiembre y entre en vigor la ley, al no estar desarrollado cómo, cuándo, dónde, quién tiene que hacerlo o en qué consistirá no se podrá exigir su realización.
Además, el 29 de septiembre es previsible que ya haya tomado posesión un nuevo gobierno, y si hay cambio de color político es bien sencillo cargársela, ya que no se trata de derogar o modificar una ley en marcha, solo de decretar que no entre en vigor.
Casi es como volver al principio. Detractores y seguidores de esta ley ya se han puesto en marcha por las redes sociales. Unos, recordando que ellos también votan, exigen a los partidos que en sus programas electorales lleven la desaparición total de esta ley; otros pidiendo que no se tire por tierra el trabajo realizado y se siga con el proceso de decreto leyes específicos para la veintena de artículos imposibles de poner en marcha.
Salgan unos u otros de las urnas, haya mayoría absoluta o simple, sea necesario pactar o no, lo cierto es que hay muchas cosas que no serán realidad.

¿Qué se queda en el tintero?
1-Registros
Ni el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía ni el Registro de Criadores de Animales de Compañía serán obligatorios para poder ejercer la profesión ya que se ha quedado sin definir qué titulación será la requerida o cuáles serán los requisitos para poder pedir que nos incluyan en este alguno de ellos.
2-Curso para tener perro
Por el momento nada, no hay norma que lo defina, ni su contenido ni la forma, lo que hace inviable exigir la obligatoriedad de superar una formación en tenencia responsable. Los adiestradores que ya se veían impartiendo más formación o las sociedades caninas que ofrecieron su modalidad de cursos tendrán que esperar.
3-Listado de especies
El listado de animales de compañía es ya pasado. Mucho se ha hablado de él, pero la realidad es que necesitaba un desarrollo en el que se especificase cuál sería la norma para incluir o excluir alguna especie. Sin saber cómo, imposible que sirva para algo.
4-Tipo de vida
En el apartado de condiciones de vida adecuadas para cada especie hay muchas prohibiciones, algunas de ellas muy concretas, que no podrán exigirse sin un decreto ley que marque cómo y cuándo.
5-Regulación de la cría
Este es un punto que levantó una polvareda en el sector, ya que prácticamente circunscribe la cría a los grandes criadores profesiones y deja en el aire a lo que denomina “criadores puntuales” e incluso habla de que podrán inscribirse en el registro creado al efecto “otro tipo de criadores que marque un futuro reglamento”. Ahora sin reglamento, es agua de borrajas.

6-Compraventa y adopción
Estos dos apartados vuelven a como estaban antes de hablarse por todas partes de esta ley que ahora está agónica. La norma indica la obligatoriedad de realizar contratos, tanto por los criadores como por las protectoras, pero no nombra ni una de las cláusulas que deben incluir y ya no se van a indicar.
7-Protectoras
Es el sector más beneficiado con esta legislación y muy satisfecho con gran parte de su redacción. La ley es muy explícita con las diferentes modalidades de protectoras, buscando seguramente que ninguna se quede fuera, pero no contempló como se distribuirá su registro en cada uno de los tipos que define. Es decir, no habrá listado de entidades de protección animal, todas seguirán como hasta ahora.

(Páginas 4 y 5)

 

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